REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013).-
Año: 203º y 154º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000004
PARTE ACTORA: MANUEL MOISÉS MELÉNDEZ VILORIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN y ARSENIA DE PALMA.
PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LANDER, ADELINO ALVARADO y Otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000004, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL MOISÉS MELÉNDEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.316, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 03, Tomo 237 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada, SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0345, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes declaran: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en dar por terminado el presente juicio y concluir con toda clase de disputa o querella con motivo de la relación que existió entre las partes, y precaver cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los mismos hechos, cualesquiera otros posibles reclamos o acciones que el DEMANDANTE pretenda o pueda tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y asimismo prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con el DEMANDANTE y la DEMANDADA, en celebrar acuerdo que tenga entre las partes la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material que se especifica en el documento transaccional suscrito por las partes, constante de seis (06) folios útiles, el cual se ordena agregar en el presente acto para que forme parte del presente asunto, y las cuales se especifican de la siguiente manera Primera: Las partes debidamente facultadas para ello, actuando de manera voluntaria espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciendo reciprocas concesiones, mutuamente conviene en fijar como monto definitivo de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE pudiera tener derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, una Indemnización única total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo). Las partes manifiestan que dicho monto cubriría los siguientes conceptos referidos en el libelo de la demanda: Antigüedad, vacaciones, utilidades, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones. Ambas partes expresan que dicha cantidad será cancelada por la DEMANDADA a la firma del presente acuerdo. Segunda: El DEMANDANTE, acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción el convenimiento presentado y declarado en lo anteriormente descrito; en consecuencia, recibe de parte de la DEMANDADA en este acto cheque N° 34635413, de fecha 04-06-2013, de la entidad financiera Banco Banesco, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), emitido a favor del ciudadano MANUEL MELENDEZ. Tercera: Las partes (DEMANDADA y DEMANDANTE), manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente Acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada con el presente arreglo. Cuarta: El DEMANDANTE declara formal y expresamente que recibe el cheque antes descrito, a su entera satisfacción, por lo que nada mas tiene que reclamar a la DEMANDADA debido a la extinción del vínculo que dio lugar al presente acuerdo, ni por ningún otro concepto derivado de la misma; en consecuencia, declara que la DEMANDADA, nada le adeuda por los conceptos descritos en el libelo de la demanda. En tal sentido, toda vez que el DEMANDANTE ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes que regulan la materia, así como en las anteriores a esta, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo. Quinta: La partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de los Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de este acuerdo, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el DEMANDANTE y la DEMANDADA por los conceptos a que se refiere el presente convenimiento. Sexta: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en la fecha establecida y en los términos indicados, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se generen de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO