REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2012-000464

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2013, por el Abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRIAN ANDREINA ROMERO MENDOZA, portadora de la cédula de identidad número 16.096.182, en la cual desiste del presente procedimiento y de la acción interpuesta contra la empresa GRUPO PICCOLO 2010, C.A., por cuanto la actora ha recibido la totalidad del pago de sus Prestaciones Sociales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA.