REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: GRISELDA FERNÁNDEZ DE ARAOS, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABOGADO JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ LÓPEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO El Nro. 2056
DEMANDADO: OSCAR ANTONIO LOZADA.
FUNCIONARIO INHIBIDO: ABG. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: REIVINDICACION
INCIDENCIA:(INHIBICION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 07726/09.
La incidencia surge por motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07 de Mayo de 2012, folios 194 y 195 por el Dr. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. En el juicio que por REVINDICACION, siguen los ciudadanos GRISELDA FERNÁNDEZ DE ARAOS, contra el ciudadano, OSCAR ANTONIO LOZADA de la causa signada con el N° 07726/09, y Estando en la oportunidad legal para decidir quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
Mediante acta de fecha 07 de Mayo de 2012, folios 194 y 195, el Dr. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, comparece por ante la secretaría del Juzgado y expone.
“Me inhibo de conocer la presente causa contentiva del juicio que por Reivindicación, sigue la ciudadana Griselda Fernández de Araos contra el ciudadano Oscar Antonio Lozada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Igualmente expresa el inhibido:
“…que en fecha 27-04-2012, se apersono en la sede de este Juzgado Superior, el ciudadano José Gregorio VásquezLópez, abogado en ejercicio de este estado Nueva Esparta, quien solicito por el archivo un expediente que le corresponde a los fines de verificar si la sentencia estaba publicada, a lo que al respondérsele por parte del tribunal mediante uno de sus funcionarios, que la decisión aún no ha sido terminada, inmediatamente requirió la presencia del juez, apersonándome y escucharle su reclamo objetivo acerca de la publicación de su decisión y del expediente de manera íntegra, seguidamente le participe que se estaba tramitando para concluir el fallo y que iba a salir fuera del lapso, a los fines de que una vez se le ordene la notificación de las parte para que ejerzan los recursos que a bien tengan y que están previstos en la ley, inmediatamente, el ilustre abogado alzando el tono de voz expreso sentimientos de diferencia profesional contra mi persona como juez señalando a viva voz delante de todo el personal de este tribunal, mi poca capacidad o nada en la toma de decisiones en materia civil, a lo cual argumento también que me consideraba su enemigo personal a partir de este momento, solicitándome la inhibición de todas las causas donde el este en conocimiento, Motivo por el cual, quien suscribe, considera necesario separarse del conocimiento de la causa, por los agravios expresados en mi contra. En consecuencia, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la causa, ya que tales actuaciones enervan el ánimo de quien aquí comparece comprometiendo el principio de imparcialidad que debe regir en la función de árbitro.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es responsabilidad que recae sobre el Juez al encontrarse en uno de los supuestos de alguna de las causales establecidas por la norma adjetiva civil, específicamente en su artículo 82, siendo una obligación inhibirse por verse comprometida su objetividad e imparcialidad para sentenciar, respetando y garantizando el derecho de las partes involucradas.
Además la obligación del Juez, en el ejercicio de sus funciones, de separarse de una causa en la que se encuentre agraviada o incomodo por hechos o circunstancias que comprometan su objetividad en el momento de decidir.
Al respecto señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido, la cual deberá realizarse mediante acta que expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento, tal como fue realizada en el caso de autos y así se expresa.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en formas legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuara conociendo del proceso.
En el caso ut supra, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a los folios 194 y 195 de este expediente N° 07726/09), que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, que establece: (…) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…).
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 18 del art. 82 CPC) así como examinado el medio de prueba presentado (copias certificadas del acta levantada en fecha (27-04-2012), considera esta Juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de enemistad que declara tener con el abogado José Gregorio Vásquez López, toda vez que los hechos acontecidos en el despacho del juez inhibido acarrea una incomodidad para el máximo representante de ese tribunal superior, ya que existen evidencia de emociones y palabras agraviantes que pueden distorsionar la objetividad al momento de decidir una causa, por todo lo antes expuesto se declara CON LUGAR la presente inhibición, así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, en su carácter de Juez Temporal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN LA ASUNCIÓN, a los 26 días del mes de Junio del año 2013. Años: 203º de la Independencia 203 y 154º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
Abg. YOLY GUZMAN RIVAS
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
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