REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ESPARTA. 203° y 154°

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MORA MARTINEZ, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 7.207.993.
DEMANDADO: ANTONIO CONCEPCION DE SOUSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.247.962
FUNCIONARIO INHIBIDO: ABG. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Sentencia: Interlocutoria. Expediente: Nº 07660/09
Han subido a este Tribunal, copias certificadas de las actuaciones (F. 138, 138) relacionadas con la inhibición presentada por el ciudadano Abg. Juan Alberto González Morón, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio de Daños y Perjuicios seguido por Jesús Antonio Mora Martínez en contra del ciudadano Antonio Concepción de Sousa, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: 20°.”Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito."



Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:


ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

En efecto, el Juez inhibido manifiesta en su informe lo siguiente:
Me inhibido de conocer la presente causa contentiva del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, sigue el ciudadano JESUS ANTONIO MORA MARTINEZ en contra del ciudadano ANTONIO DE SOUSA CONCEPCIÓN, de conformidad el ordinal 20 del artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes (…), 20°. Por injurias y amenazas hechas por el recusados o alguno de los litigantes, aún después de principiado el juicio, toda ves que en toda que sendas Denuncias interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Mora Martínez, por ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 15-02-2011 y 13-07-2011, respectivamente, el mismo señala, textualmente: “este juez superior hace caso omiso a mi petición ya que se parcializa con la parte demandada buscando que yo me descuide para decretar perención de la instancia (…) a cargo del juez Juan Alberto González Morón, en la denuncia 168, del Sistema de Inspectoría de Tribunales, demanda que apelé al Juzgado Superior bajo el N° 7718, el cual este ciudadano juez, evidentemente parcializado con el demandado ANTONIO JOSÉ DE SOUSA (…) pero lo más grave fue que me ha hecho este Juez Superior JUAN ALBERTO MORON, es que me ha dejado en estado de indefensión, suspendiendo el curso del Juicio erróneamente, basándose en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario de viviendas, (…) es evidente la parcialización de éste (Sic), juez superior con el demandado ANTONIO JOSE DE SOUSA, porque es este juicio no se litiga ningún desalojo ni entrega de vivienda (…). “Motivo por el cual, quien suscribe, considera necesario separarse del conocimiento de la causa por la Injurias expresadas”




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es un acto de responsabilidad procesal recaída sobre el juez cuando en el ejercicio de sus funciones surgen diferencias interpersonales entre una o todas de las partes del proceso, previendo el código las causales establecidas para motivar la inhibición o bien la recusación.

En el caso de autos, se desprende una realidad que va de lo jurídico a lo personal, alegando la parte actora lo que la norma establece en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 20º, siendo por injurias hechas en su contra por la parte demandante en el proceso principal.

Ahora bien, es necesario para esta juzgadora analizar si en el acta de inhibición se constituye la forma legal que señala el artículo 88 de la norma procesal civil, cumpliendo con “algunas de las causales establecidas por la ley”.

Luego del análisis del acta de inhibición, de las razones aducidas y de las copias certificadas de las denuncias ante la Inspectoría General de Tribunales, observa este Tribunal la circunstancia donde una de las partes emite opiniones, colocando al juez inhibido, en la necesidad de dar cumplimiento al presupuesto establecido en el Código de Procedimiento Civil articulo 82,“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: numeral 20°. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”. Lo cual le impide sentenciar de manera imparcial, objetiva, precisa y eficaz conforme al derecho y a la justicia, que en consecuencia, recae sobre su persona la responsabilidad de declarar mediante acta la inmediata inhibición, como en efecto la realiza.

Por otra parte, las denuncias formuladas en contra del juez inhibido, (f. 144 al 149) se evidencia una inconformidad pública y notoria por parte del demandante hacia el juez superior del caso de autos, siendo necesario establecer sus palabras como injurias, al mencionar que en el ejercicio de sus funciones es parcial con una de las partes, más aun al usar palabras fuertes que descalifican la noble carrera profesional del Juez.

Considera este tribunal que como “las injurias son hechos configurados en las relaciones interpersonales que producen un desanimo, diferencia o descontento de una persona para con otra, declarada públicamente y de manera notoria”, siendo así en el presente caso, que consta en acta de inhibición junto con copias certificadas de denuncias aceptadas y que llevan un procedimiento por parte de la Inspectoría General de Tribunales, bien puede observarse el conflicto existente que constitúyela injuria alegada por el juez inhibido.

Al respecto, señala el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en decisión de fecha20 de noviembre de 2002:
“…Quien esta incidencia decide comparte parcialmente la opinión transcrita, ya que para evitar que las ofensas dirigidas al funcionario se conviertan en un instrumento eficaz para excluirlo de su conocimiento, debe atenderse a la consideración que respecto a las mismas tenga el destinatario de las ofensas, en el sentido de que si éste considera las palabras de la parte como inocuas y sin importancia, queda en libertad para continuar conociendo del asunto; pero si, por el contrario, se siente ofendido por la actitud de la parte, está en el deber de inhibirse.”

En este sentido, este tribunal observa lo ofendido que se considera el juez, viéndose comprometida su objetividad al momento de decidir, motivo por el cual se inhibe.

Por otra parte, considera esta juzgadora, que las palabras injuriosas constituyeron un hecho en el momento en que se pone de manifestó o intenta poner en tela de juicio la imparcialidad del juez inhibido, quedando plasmadas en actas de manera escrita, con fundamento en las razones que anteceden este tribunal declara, CON LUGAR la presente inhibición.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado Juan Alberto González Morón en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, “el sustituto continuara conociendo del proceso”.
Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,



ABG. YOLY GUZMAN RIVAS,-

LA SECRETARIA,



ENMYC ESTEVES PAREJO,





YBGR/EEP
EXP: Nro. 07660/09


En esta misma fecha 20-06-2013 se dictó y publicó la presente decisión, previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,



ENMYC ESTEVES PAREJO,



En esta misma fecha, siendo las 2:00, PM se publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA-
ABG: ENMYC ESTEVEZ PAREJO