REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-003683
ASUNTO : OP01-R-2012-000205


PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES
DEFENSOR PRIVADO: abogado ALBERT ANTONIO ROJAS
FISCALA: abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisoria Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero (3º) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
DELITO: Ocultamiento de drogas
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: Sin lugar apelación


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer la presente causa procedente del Juzgado Tercero (3º) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisoria Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de junio de 2012, que declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, a favor del ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES (fallecido), acordándole medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo preceptuado en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora, artículo 242).


Antecedentes


Según Listado de Distribución, de fecha 09 de octubre de 2012, llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente causa, a la abogada EMILIA URBÁEZ SILVA, tal como consta en el folio 77.

En fecha 08 de noviembre de 2012, esta Superioridad dictó auto (f. 78), de donde se lee lo que sigue:

‘…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2012-000205, constante de setenta y seis (76) folios útiles, emanado del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2604-12, de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2012), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscala Provisorio de la Fiscalia Cuarta con Competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2012-003683, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha siete (07) de Junio del año dos mil doce (2012), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza ponente EMILIA URBAEZ SILVA. Cúmplase…’

Riela al folio 79, auto de fecha 15 de noviembre de 2012, por medio del cual esta Corte de Apelaciones admite el presente recurso de apelación.

En fecha 09 de enero de 2013, esta Instancia Superior dicta auto (f. 80), en los siguientes términos:

‘…Revisadas como han sido las presentes actuaciones procedimentales del asunto signado con el Nº OP01-R-2012-000205, contentivo Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, seguido a la acusada KAREL PETRUS MARIA MAES, se estima necesario requerir información relativa del estado actual del Asunto, es por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N° III de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase…’

Aparece al folio 83, auto de fecha 03 de abril de 2013, que ordenó lo que a continuación se transcribe:

‘…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2012-000205, instruido contra del ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES, se evidencia que el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, no ha dado acuse al oficio N° 004-2013 de fecha nueve (09) de enero del año dos mil trece (2013), mediante los cuales se le solicitó informara el estado actual del asunto penal Nº OP01-P-2012-003683, instruido contra el mencionado imputado; en tal sentido, se ordena oficiar nuevamente al Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ratificando el contenido del mencionado oficio, por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia de la presente acción recursiva conocer de las actuaciones que cursan en el referido asunto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase…’

Al folio 85, el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, se aboca al conocimiento de la causa.

Del folio 87 al 88, aparece copia certificada del fallo del Juzgado Tercero (3º) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que decretó sobreseimiento de la causa.


Alegatos del recurrente:


En este sentido, la abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisoria Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscribe escrito recursorio (fs. 01 al 06), en los términos que siguen:

‘…Yo, MARBENY GUILARTE SALAZAR, procediendo en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta con Competencia en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 14 del artículo 111 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 433 y encontrándome dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el RECURSO DE APELACION, contra la decisión de fecha 07 de Junio de 2012, dictada por el Tribunal Tercero Itinerante de Juicio de Primea Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano KAREL PATRUS MARIA MAES, de nacionalidad Belga, titular de Pasaporte N° E- 84.311.020, el cual se encuentra acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…
DE LOS HECHOS
En fecha veintidós de abril del 2012, funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana DESUR Playa El Agua, a través de una denuncia interpuesta por el ciudadano ARMAN CALLARS, quien manifestó en la sede del referido comando, que había visto a su yerno de nombre KAREL PETRUS MARIA MAES, de nacionalidad Belga, titular de Pasaporte N° E- 84.311.020, recibir una paquete consistente presumiblemente de una sustancia ilícita, de manos de un ciudadano desconocido, y luego entrar a la residencia. En virtud de ello, una comisión de ocho (08) funcionarios se traslada inmediatamente hasta el lugar indicado, y en presencia de cuatro (04) personas para que sirvieran de testigos imparciales, ingresaron a la residencia, siendo recibidos por el ciudadano Karen Petrus Maes, y con la autorización del mismo, luego de explicarles el motivo de la presencia militar, proceden a revisar cada uno de los espacios del inmueble, localizando en el interior de la Posada “Villa Serena”, una sustancia ilícita consistente en Marihuana, la cual se encontraba oculta en la parte posterior de una lavadora que estaba ubicada en un área que funge como deposito. Posteriormente a la incautación, los funcionarios proceden a leerles sus derechos constitucionales y luego es trasladado hasta DESUR Playa El Agua…
Una vez analizada la sustancia colectada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, la misma fue trasladada hasta el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de practicarle les experticias correspondientes, arrojando un peso final de droga de: Ciento Sesenta y Ocho (168) gramos con Seiscientos (600) miligramos de Marihuana…
…OMISSIS…
DEL DERECHO
En fecha 11 de Septiembre de 2012, se recibió pro ante esta Representación Fiscal, notificación proveniente del Tribunal itinerante N° 3 a cargo del ciudadano Juez Helbert Jesús Aristigueta Lemus, en la que informa, que le revisó la Medida Cautelar Privativa de Libertad al ciudadano Karen Petrus Maria Maes, y la sustituye por la Medida establecida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…
Estando dentro de la oportunidad legal, se impulsa el presente recurso de Apelación, por cuanto considera quien aquí suscribe, que el juez en una decisión de tres y media paginas, con una inexistente motivación para decidir, le otorga una medida cautelar a un ciudadano, que no sólo esta procesado por un delito de droga, sino que evidentemente esta latente el peligro de fuga en su caso, al tratarse de un ciudadano extranjero, y además de ello desconoce, incumple el ciudadano Juez, con los criterio Jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional de reciente fecha, circunstancia esta que se observa en el contenido de la decisión, incumpliendo el Juez además, como garante primigenio de la carta Magna, también la disposición contenida en el artículo 29 Constitucional…
Estima esta Representación del Ministerio Público que el presente recurso que hoy se eejrce en contra de la decisión pronunciada mediante auto, es admisible conforme a derecho no solo porque la misma se encuentra sustentada en los preceptos normativos previstos en el texto adjetivo penal, sino además porque del mentado recurso se busca sancionar las infracciones de carácter normativo las que el recurrido incurrió siendo las mismas…
…OMISSIS…
En el contexto normativo existen un universo de tipos penales que hacen posible la imposición de algunos beneficios que le son atribuidos por la Ley, en virtud de la naturaleza misma del delito, vale decir, delitos menores cuya pena es inferior a tres años, llevan implícito un beneficio a la concurrencia de ciertos requisitos de idoneidad, pero igualmente, aquellos delitos cuya pena en su termino máximo sea igual o superior a los diez años, les de la Legislador cabida a la medida de privación judicial preventiva de libertad, ello supone que de no pesar tal medida de coerción personal vulneraria el fin de justicia como lo sería el garantizar las resultas de un proceso…
…OMISSIS…
Vale reflexionar Honorables Magistrados, que si bien el artículo 251 ejusdem hace puntual referencia al peligro de fuga, esta circunstancias deberá observarla el Juez al tiempo de decidir acerca de la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se desprende de la norma la intención que deberán considerarse las circunstancias previstas en ella y que no son de modo alguno concurrentes, sino, de estricta observancia y las mismas aluden a “… 2. La pena que prodría llegarse a imponer en el caso, …3.- La magnitud del daño causado, 5.- La conducta predelictual del imputado… Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”. De la presente cita no se requieren mayor interpretación ya que las circunstancias en el presente caso concurren, no solo por la calificación del delito hecha por el Ministerio Público, sino además por todas aquellas pruebas que adminiculadas entre si permiten determinar que lo procedente y ajustado a derecho a de ser la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, vale decir, el delito imputado comporta una pena superior a ochos años en su limite inferior, no es compadece el pronunciamiento del A-quo con el elemento previsto en el numeral 3° de la norma en comento que alude a la magnitud del daño causado, cuando es harto conocido que el delito imputado al hoy acusado atenta contra el bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento jurídico en nuestra Carta Magna como lo es la salud y la vida misma, de manera pues, que el recurso que hoy ejerce esta Representación del Ministerio Público no solo no es infundado ni temerario, sino que no ha de consentir y mucho menos hacer permisivo que se ponga en peligro las resultas de un proceso con el solo pretexto de indicar que la “…vida como un valor superior fundamental del Estado, asimismo se consagra la obligación del Estado Venezolano de velar por la protección de la vida de las personas privadas de libertad, conjuntamente con el respeto a la integridad física, psíquica y moral de dichas personas, todo de conformidad con lo dispuestos en los artículos 43, 44 y 46.2 Constitucional, lo que debe extenderse lógicamente a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud (negrilla del juzgador)…
Se pregunta el Ministerio Público, cual enfermedad tiene el ciudadano acusado KAREL PETRUS MARIA MAES, si por ninguna parte el ciudadano Juez alude tal circunstancia, simplemente se limita a indicar que el estado venezolano debe velar pro el derecho a al salud de los detenidos, por supuesto, no se equivoca el juez al indicar esto, debió ordenarle el traslado para la Medicatura Forense, a los fines de ser evaluado por los especialistas, y así garantizarle el derecho a la salud, pero no ser tal ligero, apenas llegarle el expediente a su escritorio, otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…
…OMISSIS…
Se observa de la decisión que el tribunal no tomó en consideración el arraigo en el país del acusado quien es de nacionalidad Belga, otorgándole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, determinándose así la violación e inobservancia en la aplicación del artículo 251 del texto adjetivo penal, así lo denuncio y la solución que se pretende al denunciar esta infracción es la NULIDAD DEL AUTO RECURRIDO y se revoque la Medida Cautelar, decretando medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad…
Por último es de destacar que el juez en su escrito para decidir, manifiesta lo siguiente: “…y tomando en cuanta lo expuesto en la prueba anticipada promovida por la defensa, asimismo la avanzada edad del acusado y la relación o nexo familiar evidente y notorio entre el denunciante y el acusado… este Tribunal Tercero Itinerante en Funciones de juicio, acuerda sustituir…”. Es evidente, el adelanto de opinión del referido Juez en el presente caso, evidente su parcialidad hacia el acusado y sus defensores, toda vez, que sin haberse celebrado el juicio oral y público, no puede el estar opinando sobre las pruebas que cursan en el expediente o asunto penal, tampoco entiende esta Representante del Ministerio Público, a que se refiere con señalar sobre la vinculación o nexo entre el denunciante y el acusado, a que se refiere cuando menciona la edad del acusado, este apenas cuenta con 57 años de edad, es INACEPTABLE, que funcionarios que deben estar ajustados a la ley, tener conocimiento sobre el derecho, ya que sobre sus hombres esta la tan delicada función de administrar justicia, decreten una medida sustitutiva de libertad, argumentando las anteriores consideraciones….
…OMISSIS…
PETITUM
En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados se sirvan admitir el presente recurso por ser conforme a derecho y en consecuencia se sirva declarar con lugar la apelación decretando la nulidad del auto recurrido y se revoque la medida cautelar sustitutiva, decretando medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad…’


De la contestación al recurso de apelación:


Del folio 43 al folio 47, aparece escrito suscrito por la representación del Ministerio Público, quienes dan contestación al recurso de apelación, así:

‘…Nosotros, HERMOGENES FERMIN MARCANO Y NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, Venezolanos, abogados en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Venezolano, bajo los Nros. 136.245 y 90.562, actuando como defensores privados del Ciudadano acusado KAREL PETREUS MARIA MAES, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso pro la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Drogas, con el debido respeto acudimos ante su competente autoridad, con el objeto de CONTESTAR EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 26, 49 numerales 1 y 6 y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coherencia con los artículos 432, 435 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal…
CAPITULO I
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR SER
EXTEMPORÄNEA Y POR SER INAPELABLE LA DECISION
…OMISSIS…
Partiendo de estos conceptos vinculantes, al Fiscal del Ministerio Público apeló conforme el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que son recurribles aquellas decisiones QUE DECLAREN LA PROCEDENCIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD O SUSTITUTIVA…
…OMISSIS…
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, estamos ante un simple pronunciamiento de revisión de medida que no es susceptible de ser apelado, pues la sustitución de ella, se hizo como consecuencia, de la revisión de medida solicitada por la defensa, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y como resultado de violación de Derechos Constitucionales Tutelados por el Estado decisión esta también inapelable…
En este caso particular, la Fiscal del Ministerio Público, que acudió y presencio la audiencia preliminar, no se opuso a la misma, y tampoco ejerció el derecho subjetivo de accionar a través del efecto suspensivo que es y era único recurso ordinario con que contaba para ese momento, por que la decisión le fue favorable a pesar que su solicitud no tenia sustento alguno por las distintas inconsistencias y vicios claramente inmerso en las investigaciones…
Bajo tales premisas, es igual de cierto que el cambio de medida no está sujeto a apelación alguna, y la revisión de medida tuvo la consecuencia de lo principal, mal podría el Fiscal, alegar criterios jurídicos vinculados a un tema no sujeto a impugnación, siendo que esta situación es viable automáticamente para que el Juez de Juicio se pronunciara para la revisión de la medida planteada por la defensa, luego de verificarse objetivamente el cambio de las circunstancias…
…OMISSIS…
A los fines de establecer la igualdad de los usuarios, en el servicio público de la administración de justicia, se hace necesario que se respeten las normas y las reglas internas por todos los que formamos parte del sistema de justicia, tal como lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la Constitución no permite privilegios para los funcionarios públicos usuarios del sistema d e justicia, lo contrario sería vulnerar el principio de la igualdad ante Ley y de tratamiento igualitario dentro del proceso penal y genera inseguridad jurídica, atenta contra el derecho al debido proceso del los imputados y de la defensa privada…
Por otro lado, la Fiscal del Ministerio Público NO OFRECIÓ PRUEBA ALGUNA, en que apoyar sus alegatos en tal sentido, solicitó a la Corte de Apelaciones DECLARE INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO POR SER LA DECISION RECURRIBLE INAPELABLE, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 264 DEL CÖDIGO ORGÄNICO PROCESAL PENAL MENCIONADO, POR SER PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEO Y POR CUANTO NO HUBO OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR PARTE DEL APELANTE E INCLUSIVE LA RETENCIÓN EN SU DESPACHO FISCAL DE DOCUMENTALES QUE FUERON CONSIGNADAS EN TIEMPO OPORTUNO Y NO FUERON REFLEJADAS EN EL ACTO CONCLUSIVO YA QUE SON ATENUANTES QUE EL LEGISLADOR ESTABLECIO EN EL ARTÍCULO 326 EJUSDEM, QUE DEBE REFLEJARSE EN EL ESCRITO ACUSATORIO, NOS HACEMOS LA INTERROGANTE ¿DONDE ESTA LA BUENA FE DEL MINISTERIO PUBLICO? ¿LAS DOCUMENTALES DESVIRTUAN EL PELIGRO DE FUGA YA QUE EVIDENCIAN QUE EL ASIENTO DE AUTOS, ES EL ESTADO NUEVA ESPARTA DESDE HACE 17 AÑOS…
CAPITULO II
DEL AUTO IMPUGNADO
A todo evento, esta defensa procede a contestar el recurso de apelación ejercido indebidamente por el Fiscal del Ministerio Público….
El Tribunal de Juicio Itinerante Tres de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 07 de septiembre de 2012, entre otros aspectos propios del pronunciamiento no sujeto a la apelación, se pronuncio en base a la solicitud de examen y revisión de medida solicitada por la defensa, del procedimiento realizado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en su división de Seguridad Urbana adscritos al Comando Regional Numero 7, solicitada por la defensa, flagrando de vicios e inconsistencias desde si iniciación que a todas luces no desvirtúan el Principio de Presunción de Inocencia, como Derecho Constitucional y por ende el Derecho a la Libertad como Derecho Constitucional y por ende el Derecho a la Libertad como Derecho Constitucional igualmente, si bien es cierto que el delito como tal no tiene beneficios procesales, no es menos cierto la inconsistencia en la participación criminosa de mi representado en ese hecho, ya que existe la duda sumamente razonable de la participación criminosa en el mismo y que se ejecución a criterio de esta defensa es atribuible al presunto denunciante y funcionarios actuantes como claramente se evidencia en el acta policial y las entrevistas tanto de los supuestos testigos, funcionarios actuantes, denunciante y prueba anticipada (dejándose en estado de indefensión)
…OMISSIS…
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
…OMISSIS…
Como puntos a rebatir de la apelación, cuyo contexto está lleno de doctrina y de jurisprudencias, y no específicamente del punto fáctico y de derecho acorde con la apelación, se tiene
1. Que la apelación se realizó un exhaustivo análisis de la acción, típica, antijurídica y en ella se solicitó el mantenimiento de La Medida De privación Judicial Preventiva De La Libertad, porque las circunstancias que la originaron no habían variado, y transcribe íntegramente el capítulo de la acusación donde la narración, clara precisa y circunstanciada los hechos que imputa…
…OMISSIS…
Ese análisis exhaustivo que afirma el Fiscal haber realizado, resulta a juicio de la defensa deficiente, ya que, quebrantó la doctrina vinculante de La Fiscalía General de la República, que obliga al Fiscal, a individualizar por separado cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, para la acción penal, del presunto delito de ocultamiento de drogas, siendo imposible con la sola lectura de la acusación establecer cuál de ellos, es útil para demostrar la acción típica, antijurídica y luego culpable a nuestro representado y de cada una de la acción típica. Esto ocurre también con la expresión precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, cuya obligación del Fiscal es hacerlos uno a uno al acusado. Tanto la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como, de la Fiscalía concluyente que una acusación presentada con esas deficiencias, incumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es NULA…
Este aspecto sorprende a la defensa en su buena fe, pues no es, ni fue aspecto tratado dentro de los hechos imputados en la acusación, pues de haberlo incluido en el texto del acto conclusivo, la defensa seguro en igualdad de condiciones hubiere ofrecido la contraprueba…
…OMISSIS…
Se puede entender como gravamen irreparable, aquel que afecte directamente a la parte cuya providencia desmejora o le es contraria, siendo que dicho perjuicio o lesión, sea actual presente y no pasado, y que durante el avance del proceso no pueda ser subsanada o reparada…
De ello, se concluye que como así mismo lo alegó la Fiscal puede ser recompuesta en el Juicio Oral y Público, tanto el fondo de este asunto, así como la libertad o no del acusado, razón por la cual, no existe un gravamen irreparable causado al Estado…
…OMISSIS…
PETITORIO
Realizada la contestación de la apelación y ofrecida las pruebas, esta defensa solicita:
-DECLARE INADMISIBLE EL RECURSO, POR SER PRESENTADO CONTRA UNA DECISIÓN INAPELABLE, Y ADEMÁS FUERA DEL LAPSO LEGAL, Y POR CUANTO EL FISCAL NO OFRECIÓ PRUEBAS DE SUS ALEGATOS…
-A TODO EVENTO DECLARE SIN LUGAR LA APELACION POR SER INFUNDADA…’


Del fallo recurrido:


Cursa del folio 69 al folio 72, copia certificada del fallo recurrido, cuyo dispositivo es el que sigue:

‘…PRIMERO: DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES, y la SUSTITUYE POR LA MEDIDA ESTABLECIDA EN LOS NUMERALES 3º y 4º DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días, no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1º y 9º, y 256 numerales 3º y 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes y los oficios respectivos…’


Este Tribunal Superior se pronuncia:


Que este Órgano Colegiado se ha impuesto del fallo producido por el Juzgado Tercero (3º) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 16 de abril de 2013, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES, ello, en virtud del deceso del referido justiciable, decisión que es del tenor siguiente:

‘…Vista la noticia en el Diario El Sol de Margarita de fecha 16 de Octubre de 2012, en la cual reseñan la muerte del Ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES y de su esposa, ejemplar del mencionado diario que fue consignada ante este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2013 por los Defensores Privados del fallecido Nasser El Hawy y Hermogenes Fermín, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al Articulo 103 del Código Penal Venezolano vigente, la muerte del procesado extingue la acción penal y el Articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal nos indica:” si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal…y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento”.
SEGUNDO: Como quiera que se comprobó la muerte del procesado KAREL PETRUS MARIA MAES, con la noticia criminis, reseñada en el Diario El Sol de Margarita de fecha 16 de Octubre de 2012, se declara el SOBRESEIMIENTO de esta causa, en cuanto al Ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley;
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación iniciada en contra del ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES…’

Se colige entonces que, al haber fenecido cualquier efecto procesal con base al pronunciamiento que pudiese producir esta Instancia Superior en la presente incidencia recursiva, en virtud de la sentencia de sobreseimiento proferida en fecha 16 de abril de 2013, en la causa seguida al ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber acaecido el fallecimiento del precitado ciudadano; y, siendo que, sobre la base de lo anterior se hace innecesario e inoficioso resolver el fondo del asunto planteado, en consecuencia, debe entonces esta Sala Única declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisoria Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de junio de 2012, causa seguida al ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES (fallecido), de acuerdo con lo antes expuesto. Así se decide.


DISPOSITIVA


Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisoria Cuarta (4ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de junio de 2012, causa seguida al ciudadano KAREL PETRUS MARIA MAES (fallecido), por cuanto se hace innecesario e inoficioso resolver el fondo del asunto planteado.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al juzgado correspondiente.

SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE


YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA DE LA CORTE


ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ PONENTE


MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA


Asunto OP01-R-2012-000205