REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental Nº 01
La Asunción, 21 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2008-002524
ASUNTO: OP01-R-2013-000034
JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: JACQUELINE MÁRQUEZ GONZÁLEZ
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Vista la inhibición expresada por la abogada JACQUELINE MÁRQUEZ GONZÁLEZ, Jueza integrante de la Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2013-000034, relacionada con el recurso de apelación de sentencia incoado por la abogada MARÍA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Décima (10ª) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Nueva Esparta, defensora del ciudadano FAVIO MORRIS ÁVILA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio Circunscripcional, publicada en fecha 18 de enero de 2013, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando, entre otras cosas, lo siguiente:
‘…Revisada como ha sido el presente ASUNTO OP01-R-2013-000034, interpuesto por la Abogado MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su carácter de Defensor Público del ciudadano FABIO MORRIS AVIULA; se evidencia de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL OP01-P-2008-002524, actuando en mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, emití pronunciamiento en el asunto penal, en fecha dieciocho (18) de Enero del 2013…’
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada JACQUELINE MÁRQUEZ GONZÁLEZ, Jueza integrante de la Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada JACQUELINE MÁRQUEZ GONZÁLEZ, Jueza integrante de la Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2013-000034, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez o Jueza suplente respectivo a los fines de que integre la Sala Accidental que vaya a conocer el Asunto OP01-R-2013-000034, nomenclatura alfanumérica de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia, ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
PRESIDENTE SALA ACCIDENTAL Nº 01
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
FREMARY ADRIÁN PINO
Asunto: OP01-R-2013-000034