REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, siete (07) de junio de dos mil trece (2013).-
202° y 154°

Por recibida la anterior solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y sus anexos, presentada por los ciudadanos ROMAR CASTILLO PÉREZ y CARMEN TERESA ASCANIO DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-3.888.741 y V- 6.036.090, respectivamente, que establecieron como su último domicilio, el apartamento Nro. 51-A, ubicado en el piso 5 de las Residencias Manpatare, situado en la calle El Cristo, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.968; este Tribunal, por cuanto considera que la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Anótese en el libro de causas bajo el número 2013-2284. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, tal y como lo establece el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que el cumplimiento de esta formalidad resulta indispensable para la validez de este Procedimiento, ya que en caso de que se omita la misma, por disposición expresa de la ley todo lo actuado carecería de validez y efectos legales. Certifíquese el libelo de la demanda junto a su auto de admisión, y entréguese al Alguacil de este despacho a los fines de su formal práctica. Líbrese boleta una vez sean suministradas las copias simples necesarias para ello.-
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-

El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Expediente N° 2013- 2284
Irays.-