REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 154º.-
Pampatar, cinco (05) de junio de 2013.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS GREGORIO SÁNCHEZ RONDON y MORAIMA BEATRIZ ALFONZO GUERRA DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.295.699 y V- 14.133.292, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.199.-
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio por ante la alcaldía del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 6 de Mayo de 1993; de igual manera manifiestan que de esa unión procrearon un hijo, hoy mayor de edad, del mismo modo expresan que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa S/N, ubicada en la calle Principal del Barrio Las Casitas, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en fecha 15 de Mayo del año 1996, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-04-2013, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 30/04/2013, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 30/04/2013.--------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 15-05-2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de



Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LUÍS GREGRIO SÁNCHEZ RONDON y MORAIMA BEATRIZ ALFONZO GUERRA DE SÁNCHEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.--------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS GREGORIO SÁNCHEZ RONDON y MORAIMA BEATRIZ ALFONZO GUERRA DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.295.699 y V- 14.133.292, respectivamente.--------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 06 de Mayo del año 1993, por ante la alcaldía del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013).-----------------------------------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-06-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1326, siendo las 12:50 p.m. Conste.
El Secretario,



Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Expediente Nro. 2013-2251.
Irays.-