REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 154º.-
Pampatar, cinco (05) de junio de 2013.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA CAYAZZO ANDREANI de nacionalidad Chilena, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. E- 81.724.679 y REINER KURT LAMBERT, de nacionalidad alemana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E- 84.282.210, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.242.------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil, en la ciudad de Santa Ana, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Noviembre de Dos Mil Siete; de igual manera manifiestan que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en fecha 15 de Febrero del año 2008, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08-04-2013, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09/05/2013, mediante diligencia suscrita la ciudadana MARÍA FERNANDA CAYAZZO ANDREANI asistida por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA RIVAS OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.242 dejó constancia que suministró las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------
Mediante nota de fecha 10-05-2013, el Secretario dejó constancia de haberse librado la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-------------------------
Por diligencia de fecha del 15-05-2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de



Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARÍA FERNANDA CAYAZZO ANDREANI y REINER KURT LAMBERT, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA CAYAZZO ANDREANI de nacionalidad Chilena, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. E- 81.724.679 y REINER KURT LAMBERT, de nacionalidad alemana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E- 84.282.210 ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 10 de Noviembre del año 2007, por ante la primera autoridad civil, en la ciudad de Santa Ana, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro.34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013).-----------------------------------------------------------------------
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-06-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013 -1325, siendo las 12:30 p.m. Conste.
El Secretario,



Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Expediente Nro. 2013-2250.
Irays.-