REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPPCION JUDICIAL, DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º


Nº 509-13


IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE:

SOLICITANTE: PAUL GERARD VALLADARES, mayor de edad, extranjero, identificado con la cédula de identidad Nro E.- 84.423.008, domiciliado en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.461.

MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE VEHICULO.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Titulo supletorio de Vehiculo fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formulada por el ciudadano PAUL GERARD VALLADARES, extranjero, mayor de edad identificado con la cédula de identidad Nro V.- E.-84.423.008, de este domicilio, mediante sorteo realizado en esta misma fecha, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Narra el solicitante en fecha 09 de Mayo de 2013, a fin de asegurar y ratificar los derechos de propiedad que tiene y el cual es titular de derecho sobre un vehiculo usado de las siguientes características: MARCA. ford, COLOR; gris, TIPO pick Up, MODELO, F-250, USO: CARGA, Año 2002, Placa S/P, Serial del Motor 10 Cilindro Serial de Carrocería 1FTNW21S32ED47022, Clase camioneta, por lo que solicita al Tribunal se le declare Titulo de propiedad del vehiculo antes señalado.-
En fecha 16 de Mayo de 2013, este Tribunal lo da por recibido y ordena formar expediente.-
En fecha 16 de Mayo de 2013, comparece el ciudadano PAUL GERARD VALLADARES, identificado con el Nro de la cédula E.- 84.423.008, debidamente asistido por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.461, consignan los recaudos correspondiente, a fin de que la presente solicitud siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha 21 de Mayo de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud. y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de que este Tribunal proceda a interrogar los ciudadanos testigos presentados y se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), a fin de que realicen la experticia técnica.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los testigos ciudadanos OCTAVIO RENE APONTE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 23.590.317 y el ciudadano MAIKOL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 20.347.465.-
En fecha 06 de Junio de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos Oficio Nro 9700-1031058 emanado del (C.I.C.P.C), de fecha 28-05-2013, donde nos remite experticia técnica del vehiculo.-
Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos OCTAVIO RENE APONTE GUEVARA y MAIKOL JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros V.-23.590.317, E.-84.423.008, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PAUL GERARD VALLADARES, desde hace varios años y que les consta que es propietario de un vehiculo con las siguientes características: MARCA. ford, COLOR; gris, TIPO pick Up, MODELO, F-250, USO: CARGA, Año 2002, Placa S/P, Serial del Motor 10 Cilindro Serial de Carrocería 1FTNW21S32ED47022, Clase camioneta, se le da valor probatorio a la experticia técnica del vehiculo, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C P.C) del Estado Nueva Esparta
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de VEHICULO, en beneficio del ciudadano PAUL GERARD VALLADARES, mayor de edad identificado con la cédula de identidad nro E.-84.423.008, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas solicitadas.-.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. FREYJA BERBIN VARGAS.
LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
En esta misma fecha (06-06-2013), previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
FBV/YGG/ttp.-
Expediente Nº 509-13