Porlamar, tres (03) de Junio de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Vista la TRANSACION presentada por los ciudadanos FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, Abogado, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.678.515 e inscrito en Inpreabogado Nº 80.557, obrando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, transformación en Banco Universal, según consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedo Protocolizada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrado en fecha 30 de marzo de 2007, la cual quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de de junio de 2007, bajo el Nº 42, tomo 1605-A, carácter de Apoderado que se evidencia del instrumento poder que cursa en autos, y por la otra REPUESTOS R. B, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 6-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31116065-5, en lo adelante mencionada como REPUESTOS R. B., representada en este acto por MAHSARAH MAHAMAD FERAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 14.685.709, en su carácter de deudor y el ciudadano MAHSARAH MOHAMAD MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº 14.685.713, en su condición de fiador, debidamente asistido por el abogado ERNESTO GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.220.760 e inscrito en el Inpreabogado Nº 109.429, como en efecto así lo hacemos, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del código de procedimiento civil, han decidido ponerle termino al proceso judicial que el banco sigue contra los demandados, contenidos en el expediente identificado con el Nº 1353 al efecto llevado por este tribunal, conforme a los términos expresado por las partes en dicha transacción. Este Tribunal en consecuencia homologa la TRANSACCIÓN, presentada por el apoderado Judicial de la parte Actora y por la parte demandada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste el cumplimiento de las obligaciones convenidas. Cúmplase.
La Jueza

Abg. FREYJA BERBIN VARGAS

LA SECRERTARIA,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ

FBV/ygg
Exp Nº 1353-13