REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente Nº 511-13

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MONICA DEL CARMEN GARCES ZERPA y CAROLINA DEL VALLE GARCES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros.- V.- 23.589.502 y V.23.589.495, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 26.354.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha, 15-05-2013, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MONICA DEL CARMEN GARCES ZERPA y CAROLINA DEL VALLE GARCES ZERPA, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros.- V.- 23.589.502 y V.23.589.495, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.354.-
Narran los solicitantes en su condición de hijos del de Cujus ciudadano CANDELARIO RAMON GARCES IBARRA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5285481. de profesión herrero, de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle Virgen del Valle Achipano II, falleció a consecuencia de “FALLA MULTIORGANICA ADENOCARCINOMA” falleció en Achipano y luego fue trasladado, al hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que deja dos (02) hijos de nombres MONICA DEL CARMEN GARCES ZERPA identificada con la cédula de identidad nro V.- 23589502 y CAROLINA DEL VALLE GARCES ZERPA, identificad con la cédula de identidad Nro V.-23589495, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 297-00297, la cual se encuentra insertada en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, directos de su causante ciudadano CANDELARIO RAMON GARCES IBARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2013, este Tribunal lo da por recibido y ordena formar expediente y darle entrada.-
En fecha 31de Mayo de 2013, Comparece la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GARCES, identificada con la cédula de identidad nro V.- 23.589.495, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 26.354, consignan los recaudos correspondientes.-
En fecha 04 de Junio de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos ANA PAULA HERNANDEZ SUBERO, identificada con la cédula de identidad nro V.- 6.652.218 y YENNYS MARIA SALAZAR GIL, identificada con la cédula de identidad nro V.- 14.054.403, respectivamente, se fija el (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por los solicitantes.-
En fecha 07 de Junio de 2013, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para interrogar a los testigos ANA PAULA HERNANDEZ SUBERO y YENNYS MARIA SALAZAR.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ANA PAULA HERNANDEZ SUBERO y YENNYS MARIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.652.218 y V.-14.054.403, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas MONICA DEL CARMEN GARCES ZERPA y CAROLINA DEL VALLE GARCES ZERPA. y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano CANDELARIO RAMON GARCES IBARRA, quien en vida era padre de las ciudadanas MONICA DEL CARMEN GARCES ZERPA y CAROLINA DEL VALLE GARCES ZERPA, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas MONICA DEL CARMEN GARCES ZERPA y CAROLINA DEL VALLE GARCES ZERPA, plenamente identificados en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante CANDELARIO RAMON GARCES IBARRA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado y expídanse por secretaria las copias que los interesados requieran
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Junio 2.013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,


Dra Freyja Berbín Vargas


La Secretaria

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (12-06-2013), siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette González González
Exp. N° 511-13
FBV/YGG/ttp.-