REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Junio de 2.013.-
203° y 154°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos: KIMBERLIN DEL VALLE NARVAEZ MENDOZA y ADAMS WILLIAMS MACADAN RODRIGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 03-12-2.008 falleció ab-intestado el señor ALFREDO JOSE SALAZAR, en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 1.030 del folio 230, que le constan que conocieron en vida de vista, trato y comunicación al ciudadano ALFREDO JOSE SALZAR; que le constan que procreo cuatro (4) hijos de nombre: ROBERTO JOSE SALAZAR MARCANO, MIGUEL JOSE SALAZAR MARCANO, FELIPE JOSE SALAZAR MARCANO Y CLEIVI NICOLAS SALAZAR MARCANO; Que le constan que son sus Únicos y Universales Herederos del prenombrado de Cujus.- el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE SALAZAR a los ciudadanos ROBERTO JOSE SALAZAR MARCANO, MIGUEL JOSE SALAZAR MARCANO, FELIPE JOSE SALAZAR MARCANO Y CLEIVI NICOLAS SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.398.008, V-9.429.014, V-9.429.013 y V-12.674.024 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en su carácter de Hijos del finado.-------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


Abg WINIFRED FRENDIN G.-


ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.463.13.-