REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Junio de 2.013.- 203° y 154°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YSABEL DEL VALLE ESPINOZA GAMBOA y DIONICIO RAFAEL COVA SILVA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 01-10-2.012 falleció ab-intestado el señor NATIVIDAD DEL VALLE GUERRA SERRA, en su Residencia, ubicada en el sector Macho Muerto, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 1147, que le constan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAMON GUERRA BERMUDEZ, YENNY BEATRIZ GUERRA de LUNA, LUIS RAMON GUERRA BERMUDEZ Y JOSE NATIVIDAD GUERRA BERMUDEZ; que le constan que conocieron al de cujus NATIVIDAD DEL VALLE GUERRA SERRA, Que le constan que estuvo casado con la ciudadana LORENZA DEL VALLE BERMUDEZ DE GUERRA (Difunta); y que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombre: JOSE RAMON GUERRA BERMUDEZ, YENNY BEATRIZ GUERRA de LUNA, LUIS RAMON GUERRA BERMUDEZ Y JOSE NATIVIDAD GUERRA BERMUDEZ, Que le constan que son sus Únicos y Universales herederos del de cujus NATIVIDAD DEL VALLE GUERRA SERRA.- el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NATIVIDAD DEL VALLE GUERRA SERRA a los ciudadanos JOSE RAMON GUERRA BERMUDEZ, YENNY BEATRIZ GUERRA de LUNA, LUIS RAMON GUERRA BERMUDEZ Y JOSE NATIVIDAD GUERRA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.203.571, V-9.423.864. V-9.423.865 y V-11.854.648, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos del finado.-----------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA




LA SECRETARIA


Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.
Solicitud N° 1.421-13.-