REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Junio 2013.
203º y 154º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA y MARIA ROSA PEREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 5.474.880, 8.390.456 y 8.398.345 respectivamente, y adicionalmente la Sociedad Mercantil JUNEBECAR C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 06 de Julio de 1993, bajo el N° 608, tomo IV, adicional 12 representada por su apoderado JUAN ALBERTO MATA QUILARQUE venezolano, titular de la cedula de identidad n° 3.488.710.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ROSA PEREZ MATA y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs 8.398.345 y 12.678.515 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 28.300 y 80.557, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZAROA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 09 de Septiembre de 2002, anotado bajo el N° 63, tomo 23-A representada por su presidente ANGEL HIGUEREY MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.196.472.
APODERARO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 20-05-2013, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA Y MARIA ROSA PEREZ MATA contra SOCIEDAD MERCANTIL ZAROA C.A.
En fecha 21-05-2013 comparecen los abogados de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.
En fecha 22-05-2013, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil ZAROA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 09 de Septiembre de 2002, anotado bajo el N° 63, tomo 23-A representada por su presidente ANGEL HIGUEREY MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.196.472, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.
En fecha 23-05-2013 comparece la parte actora y consigna poder a los abogados MARIA ROSA PEREZ MATA Y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ.
En fecha 28-05-2013 ordena aperturar el cuaderno de medida y decreta medida de secuestro
En fecha 06-06-2013 comparece la parte actora y consigna copias y emolumentos para la elaboración de la compulsa solicita.
En fecha 10-06-2013 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos por medio de la parte actora para realizar la citación.
En fecha 11-06-2013 el tribunal libra la compulsa encomendada
En fecha 12-06-2013 el Tribunal encargado de realizar la medida de secuestro decretada, se dirige a la dirección descrita y en este acto comparece el ciudadano ANGEL RAMON HIGUEREY en representación de la Sociedad Mercantil ZAROA C.A parte demandada, y expone: “…CONVENGO ¨ en todas sus partes en la demanda incoada por ante este Tribunal. Para los fines del cumplimiento en cuanto al plazo solicito se me otorgue un plazo de Sesenta (60) dias continuos para hacerle entrega del Inmueble Arrendado a los fines de dar por terminado la presente demanda, es decir a mas tardar el dia doce (12) de Agosto de 2013 y por la otra parte el Dr FREDDY RANGEL venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 80.557 Apoderada Judicial de la parte actora, expone ¨ acepto el ofrecimiento de entrega del inmueble. Solicito al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y no ordene el archivo del mismo expediente hasta tanto conste la entrega del inmueble arrendado.
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil ZAROA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 09 de Septiembre de 2002, anotado bajo el N° 63, tomo 23-A representada por su presidente ANGEL HIGUEREY MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.196.472 suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto del folio doce al folio trece, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Sociedad Mercantil ZAROA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de fecha 09 de Septiembre de 2002, anotado bajo el N° 63, tomo 23-A representada por su presidente ANGEL HIGUEREY MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.196.472 parte demandada y por la otra parte el Dr FREDDY RANGEL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 80.557 Apoderado Judicial de la parte Actora SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 12-06-2013. Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. MIGUEL COVA
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. MIGUEL COVA
ARV-mc-lmg.-
EXP Nº -1.950-13
Homologación/Interlocutoria.