República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Junio de 2013

203º y 154º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ALVARO MANUEL GARCIA CAMACHO y JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO, colombiano con cédula de transeúnte N° E-81.763.270, venezolano, identificado con la cedula N° V- 25.108.510, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.899.776, respectivamente, el primero domiciliado en la avenida Principal del Piache del Municipio García del estado Nueva Esparta, y la segunda en la avenida Principal de Atamo Norte del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada EGLIS JOSEFINA ALBINO DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.186.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Junio de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta al folio 56, bajo el N° 209. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 17 de Agosto de 1.996, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-------------------------------------------------

En fecha 02-05-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.(f.-1 al 5)-------------------
En fecha 07-05-2013, comparecen los ciudadanos ALVARO MANUEL GARCIA CAMACHO y JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio EGLIS JOSEFINA ALBINO DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.186. y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 08-06-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-05-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 28-05-2.013, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05-06-2.013, comparece por el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Cueto, Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11-06-2013 comparece la Representación Fiscal emite opinión favorable en el presente procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ALVARO MANUEL GARCIA CAMACHO y JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos ALVARO MANUEL GARCIA CAMACHO y JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ MORENO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 20 de Junio de 1.996, ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 209 folio 56, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

EL SECRETARIO TERMPORAL,


Abg. MIGUEL A. COVA ORSETTI.-

ARV-maco-arsm.-
Exp. N° 1.941-13