República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Junio de 2013.-
203º y 154°


El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por la ciudadana MARIA ANDREA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.445, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GFC PROYECTOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Febrero de 1.987, bajo el N° 6, tomo 44-A contra el ciudadano OMAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 4.948.869, observa el tribunal que la ultima actuación en el presente juicio del (23-01-2.013).--

Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho pasa a verificar si efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------

En fecha 23 -01-2013, el Tribunal admitió la demanda y de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación, dentro de los Treinta (30) días a que se refiere el Ordinal 1° del citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio LA PERENCION de la Instancia y así se decide.-.-----------------------------------------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. MIGUEL A. COVA ORSETTI.-

ARV-maco arsm.-.
CAUSA Nº 1.900-12.-
Interlocutoria/perención