República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Junio de 2013.-
203º y 154°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) se inició por demanda intentada por ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado Judicial de la Administradora Integral Margarita C.A inscrito en el Registro Mercantil Quintote la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 76, tomo 3-A Qto, y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción judicial en fecha 29-06-2004. bajo el N° 29, tomo 18-A, en su condición de administradora del edificio “CONJUNTO RESIDENCIAL DANDY” contra el ciudadano HUGO LINO RODRIGUEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.673.955, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (08-03-2012).--------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se desprende que desde el día 22-02-2.012, fecha en la cual el apoderado judicial de la actora retiro los edictos ordenados para su publicación hasta la presente fecha han transcurridos con creces el lapso de Un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes, en atención a lo previsto en el encabezamiento del citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, , resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------
Se ordena suspender la medida de embargo Ejecutiva decretada en fecha 25-04-11 por este Despacho y participada a la Oficina Inmobiliaria de Municipio Mariño de este estado, en fecha 06-05-11, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, según oficio 115-11.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. MIGUEL A. COVA ORSETTI
ARV-maco-arsm.-
CAUSA Nº 1.658-11
Interlocutoria/perención
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