REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 04 de Junio de 2013.
203° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03-06-2013, el cual riela al folio 146, del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA LUISA FINOL, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EUGENIO EMILIO KLEIN BRISEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.059, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS HERRERA y DIANA SARTOR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-3.658.822 y V-8.528.496, respectivamente, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 12-07-2012 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-08-2012, cursante a los folios 11 y 12 del Cuaderno de Medidas de este exspediente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,







LJIU/ MMR*yr.-
EXP.12-2974.-