REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de Junio de 2.013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 27-5-2.013, suscrita por el abogado JESUS GARCÍA ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal suspenda las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo que se decretaron en este juicio a solicitud de el. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 12-5-2.009, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el nro. 71 y la casa-quinta sobre ella construida, propiedad del ciudadano JAIME PASCUAL RUBI, según documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 18-10-2.002, bajo el nro. 29, folios 201 cal 207, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2.002. (Fs. 1-2 C.M.)
Así mismo, por auto de fecha 7-12-2.010, este Tribunal en la pieza principal del presente expediente, decretó medida ejecutiva de embargo sobre un bien hipotecado propiedad de los demandados JAIME PASCUAL RUBI y DANIA ELIZABET ROSALES, según documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 18-10-2.002, bajo el nro. 29, folios 201 cal 207, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2.002. (Fs. 105-109, p.p).
Ahora bien, ha sido criterio de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, que las medidas preventivas que se decreten en ejercicio de la jurisdicción contenciosa están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo.
En este sentido, en el caso de marras, en el texto de la demanda la parte actora solicita que se le decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble al cual se le constituyó la hipoteca convencional de primer grado y así mismo por diligencia de fecha 1 de diciembre de 2.010, solicitó el embargo del referido inmueble, lo que fue acordado por este Tribunal en autos de fecha 12 de Mayo de 2.009, en el cuaderno de medidas y 7 de Diciembre de 2.010, en la pieza principal; y por cuanto es el mismo apoderado actor quien solicita la suspensión de las referidas medidas decretas, este Tribunal, en consecuencia, lo acuerda y ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12-3-2.009, participada al Registro Público del Municipio Mariño según oficio nro. 0970-11.263, y la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 7-12-2.010, y materializada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 24 de enero de 2.011, participada al ya mencionado Registro Público según oficio nro. 013-11, de fecha 25-1-2.011, a los fines de hacer efectiva la suspensión aquí acordada se ordena librar oficio al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado. Cúmplase.