REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVE ESPARTA.
La Asunción, 28 de Junio de 2013.
203º y 154º


Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de Junio de 2013, por el ciudadano Deivyd José Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.295.961, parte actora en la presente causa, asistido del abogado en ejercicio Alfredo Millán, inscrito en el Inpreabogado Nº 8.466, mediante la cual solicita la devolución de los recaudos originales consignados en la presente causa, que van desde el folio trece (13) al folio sesenta y ocho (68), así como del auto que las acuerda y de la diligencia que las solicita; este Tribunal observa: Que el solicitante de la devolución de los documentos originales, es la misma parte que ha interpuesto la presente demanda, y visto que hasta la presente fecha, no ha transcurrido la oportunidad para que dichos originales sean tachados o desconocidos por la parte demandada, para que se pueda proceder a su devolución; es por lo que este Tribunal niega su devolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la Sociedad Mercantil N & D, C.A contra el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ASÍ SE DECIDE.-