REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el cómputo anterior, este Juzgado a los fines de proveer sobre la admisión o no de las pruebas presentadas en el presente juicio, contentivo del procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana HELENE THERESE CANDOTTO CARNIEL contra la empresa FRANCHI CONSTRUCCIONES, C.A., observa que el día 23-5-2013, fue juramentado el defensor ad-litem designado a la parte demandada en este juicio, con lo cual quedó debidamente intimada la parte demandada.-
Ahora bien, establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Dentro del tercer día siguiente…la parte contra quien obre la medida, podrá oponerse a ella..”;
E igualmente, en su primer aparte, dice lo siguiente:
“Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (Sic).
De la norma parcialmente trascrita, queda evidenciado el lapso probatorio establecido en nuestra legislación, para promover y evacuar las pruebas que convengan a los derechos de las partes.-
En ese sentido, en el presente caso se observa del cómputo anterior, que estando la parte demandada debidamente intimada a través de su defensor ad-litem, y transcurridos los referidos tres (3) días para hacer la oposición, lo cual no ocurrió, en fecha 30-5-2013 inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de pruebas a que alude el mencionado artículo 602, el cual fenece el día 11 de junio de 2013 inclusive; y es en fecha 21-6-2013, cuando la parte actora en esta causa consigna su escrito de pruebas.-
Establecido lo anterior, y en virtud de lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal, Niega la admisión del escrito de pruebas consignado por la parte demandante en esta causa, por extemporáneo. Así se establece.-