REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de junio de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, con Inpreabogado N° 53.939, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada; este Tribunal visto que el mencionado defensor acepta su error y expresa sus disculpas al Tribunal por el error involuntario que cometió con el escrito de pruebas que fue agregado a una causa distinta al presente juicio, considera que a fin de resguardar los derechos constitucionales de la parte demandada en esta causa, ya que la designación del defensor ad-litem se hace con el objeto de garantizar la defensa del que no ha podido ser citado en resguardo de sus derechos constitucionales, lo cual está contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 Constitucional, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, y no para que desmejore su derecho de defensa, por lo que, en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a lo previsto en el artículo 206 eiusdem, que se Anula la designación del abogado JOSÉ LUIS RONDÓN (f. 130 y 131), ya previamente identificado, en fecha 19-2-2013, así como todo lo actuado con posterioridad a dicha designación, y se repone la Causa al estado de designar a un nuevo defensor que cumpla cabalmente con la defensa del demandado. Cúmplase.-
Establecido lo anterior, este Tribunal procede a designar a la abogada en ejercicio CRUSFEL CAMPOS CASTELIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.947, como Defensora Ad-litem de la parte demandada, ciudadano PEDRO SOARES, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-81.334.035; en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguen las abogadas RAIZA MALAVER MATA y ELIZABETH MALAVER MATA, Expediente N° 21.802, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Cúmplase.-