REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 13 de Junio de 2.013.-
203° y 154°.-
Vista la diligencia de fecha 10-6-2.013, suscrita por la ciudadana VICTORIA QUINTERO, con inpreabogado nro. 40.454, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se ordene comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se haga efectiva la notificación del CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., de las sentencias de fechas 31 de Mayo y 04 de Junio de 2.013. En consecuencia, este Tribunal, acuerda lo solicitado y ordena comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda con la notificación de la sociedad mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-10-1.987, bajo el nro. 18, Tomo 28-A, en la persona de su presidente ciudadano VICENTE RIOS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.643.447, domiciliado en la Avenida principal de la Castellana, Edificio Centro Letonia, Oficina 9, La Castellana, Caracas, y/o su apoderado Judicial LUÍS AUGUSTO RINCON CANO, venezolano, mayor de edad, con inpreabogado nro. 5.472; de las sentencias dictadas por este Tribunal en fecha 31 de Mayo y 4 de Junio de 2.013; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5), días de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su notificación, mas cuatro (4) días como termino de la distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de interponer los recursos que considere conveniente en contra de las mencionadas decisiones. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las boletas de notificación libradas los días 31 de Mayo y 4 de Junio de 2.013, (Fs. 197-243); a la sociedad mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., se evidencia que no se colocó en el lapso concedido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, deja sin efectos las mismas y ordena librar nuevas boletas haciendo indicativo del termino de la distancia para su comparecencia por ante este Tribunal. Líbrese comisión y Boletas de notificación. Cúmplase.