REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 757 del Código de procedimiento Civil. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y compareció el Defensor Judicial abogado: CRISTIAN J. RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.243, quien consigna en tres (3) folios útiles escrito de contestación de la demanda, el tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ZORICRUZ DEL VALLE LAREZ MEDINA, ni de su apoderado judicial abogado VICENTE ORDAZ BELLO, inscrito en el inpreabogado Nº 64.252; y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al presente acto, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia que por no haber comparecido la parte actora, al acto de contestación de la presente demanda, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-