REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000241
ASUNTO : OP01-D-2012-000241




Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración “tomado en consideración de la celeridad de la justicia y cuza en la tercera pieza informe de evolución psicológico y social de mi defendido en el área educativa se encuentra cursando el 2 año, preocupado de su salud a sido asistido y a participado en las jornadas de vacunación, en el área laboral culmino los curso, es visitado por su madre y su tía demostrando respeto en el horario de visita a mostrado una conducta con el persona y participa en los talleres de valores autoestima y proyecto de vida a participado en talleres por la paz y VIH muestra interés en las actividades, en el reporte psicológico se resalta que tiene juicio reservado y su situación vital en la entrevista se mostró amable con respetuoso asume su responsabilidad a el mismo y aun cuando existe a señalado que reconoce su participación se resalta tubo la participaron de la fuga no se fue su meta es estudiar presenta adecuado de responsabilidad adecuado juicio social puede asumir la consecuencia de sus acciones necesitando mejorar el apoyo ya que lo usa como mecanismo de defensa en otros pronósticos señala a exhibir los cuales puede ser en libertad reforzado con el apoyo familiar y reforzar los valores, el informe tiene un buen diagnostico y una vez escuchado al mismo acuerde la revisión de medida por una mas adecuada al referir que es necesario su reincorporación la are laboral y culminación de sus estudio, por toda esta circunstancia pido al tribunal revise los informe de evolución que cursan e el expediente ya que ha tenido avance mi representado y una vez revisada la sanción pido al tribunal modifique o sustituya la revisión a mi representado. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que ““Esta representación fiscal revidados los informes de evolución suscritos por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento donde el adolescente cumple la sanción de privación de Libertad tomado en consideración si bien es cierto hay avance es importante alcanzar las metas, si embargo esta estrategia están en desarrollo y se siga trabajando con Manuel que van hacer definitiva la sanción y que las estrategias trazadas en su plan individual están siendo insuficientes e ineficientes para alcanzar las metas que el mismo trazo para el sancionado. En consecuencia, el Ministerio Publico se opone a la sustitución de la medida de Privación de Libertad por ninguna otra menos gravosa. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisado el informe evolución psicológico y social del sancionado, que confrontado por el plan individual se desprende los siguiente, en el área labora a participado en los curso periodismo, en el área familiar es visitado por su madre quien asiste a las actividades quienes han mostrado apoyo al sancionado, en cuanto a la valoración social señala que desde su ingreso mostró una conducta acorde con las normas mostrando respeto por el personal que le atiende asistido a las actividades que se le asignan como talleres donde se discutieron temas de comunicación valores familiares, autoestima, proyecto de vida, talleres humanos, VIH sida con la finalidad de logra una efectiva reinserción en la sociedad, además refleja que muestra interés y motivación en cada una de las actividades que realiza recomendando continuidad en la actividad y fortalecimiento y orientación familiares, en el diagnostico psicológico señala posibles pertinencia y la influencia negativa una necesidad económica escasa al momento del hecho cometido fueron algunos de los elementos que propiciaron su participación, en el pronostico es un adolescente para el momento de valoración exhibí en conjunto de valores que podrían garantizar el momento del mismo en libertad pero que requiere el apoyo familiar en cuanto la recomendaciones y sugerencias minimizar la extinción de elementos de carácter represivos y fortalecimiento de su autoestima extinción de grupos de pare no idóneos reforzar proyecto de vida propiciar el área laboral, por lo que en consecuencia hay avances , pero aun se requieren otros avances necesario para que se pueda sustituir la medida, es decir no se ha logrado conforme a la finalidad de las medidas, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la privación de libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. También se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido once (11) MESES y DOS (08) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, (08) MES y VEINTIDÓS (22) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica por cuanto se requieren aun avances por parte del adolescente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido ha cumplido (11) MESES y DOS (08) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, (08) MES y VEINTIDÓS (22) DIAS. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. TERCERO: Se ordena dejar si efecto el oficio a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que el sancionado se le aplique el tratamiento correspondiente, toda vez que por error material involuntario quedo trascrito en el acta siendo que no se solicito. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas


2:15 PM