REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000175
ASUNTO : OP01-D-2012-000175
AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 6 de Agosto de 2012, se ejecuta la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en estudio y /o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, constancia de estudio y o trabajo, cada tres (03) meses que acredite el cumplimiento de la sanción y LIBERTAD ASISITIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión del Equipo Multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección Adolescentes, con la frecuencia que estos señalen, por el lapso de nueve (09) MESES de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial
SEGUNDO: En el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar, no se evidencia que el sancionado este cumpliendo. En cuánto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, no consta que este cumpliendo, por lo que se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para solicitar información.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción por el IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente rielan inserta a los folios 113 y 169 de la primera pieza del Asunto, constancias que acredita su cumplimiento. En relación al a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, no rielan inserta a los folios del presente asunto, informe que acredite su cumplimiento, por lo que se ordena oficiar a los fines de solicitarlo.
CUARTO : Con la finalidad de hacerlos cumplir con las sanciones impuestas se ordena citar a los adolescentes para el día , 08 de agosto de 2013, a las 10.30 a.m, a los fines de ser oído por el incumplimiento.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos : En el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar, no se evidencia que el sancionado este cumpliendo. En cuánto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: se ordena oficiar al equipo multidisciplinario para solicitar información Para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o acredito su cumplimiento. En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA: se ordena oficiar a los fines de solicitarlo. Con la finalidad de hacerlos cumplir con las sanciones impuestas se ordena citar a los adolescentes para el día, 08 de agosto de 2013, a las 10.30 a.m. . Déjese copia del presente Auto. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
9:21 AM