REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000074
ASUNTO : OP01-D-2012-000074



Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de Mayo de 2013, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el Articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente , la sanción de SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, cada tres meses . 2) No portar armas de fuego. 3) No salir de su residencia a partir de las 07:00 de la noche, a excepción de estar acompañados de sus representantes o responsables y/o motivos laborales o de estudio, y por TRES (03) MESES LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante la Sede de Protección Civil con sede en el Municipio Arismendi. Sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (14) de agosto de 2013, a las 10.45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg KARINA ROJAS




















10:48 AM