REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000103
ASUNTO : OP01-D-2011-000103
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud del DEFENSOR en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando que en representación del sancionado señalando que observo el informe de evolución donde se manifiesta que su representado ha hecho todos los curso u ha cambiado ya que su mama y su padre le están dando su apoyo así como la psicóloga, tiene da hay una oferta de trabajo como ayudante de electricidad, por lo que solicita le den una oportunidad una vez que comience a trabajar y se le sustituya la medida, solicito se le sustituya la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa donde mi representado se presente en vista que esta evolucionando satisfactoriamente. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó observando el informe del evolución del joven del cual se desprende que el mismo durante el tiempo de reclusión a participado activamente en actividades educativas lo cual se muestra como un indicador a su constancia, acatando las normas, aprovechando las herramientas que le han sido brindadas y las cuales pueden ser utilizadas por el en su participación extra muro así mismo se evidencia que el joven cuenta con el apoyo familiar asimismo que este ha mostrado cambios favorables en cuanto a su familiar y al entorno social esta afirmación se hacen en cuanto a su seguimiento junto a las certificaciones que se ha mostrando en las actividades que ha participado asimismo oferta de trabajo la cual esta inserta al folio 67 de la segunda pieza es por lo que considera que es la oportunidad idónea para que se le sustituya la sanción de privación de libertad de liberta por sanciones en libertad ya que la misma han alcanzado los objetivos para la cual fue impuesta. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida ypor la fiscal del Ministerio publico a la misma esta juzgadora observa: Vistos los informes de evolución que cursan en autos confrontado con el plan individual en el que se refiere en el informe de evolución verificado el informe de evolución procedente del equipo multidisciplinario de esta sección adolescentes que cursa en auto, en cuanto a las asistencia de dicho departamento recibió la orientación tanto social como psicológica refleja, asimismo que el joven adulto en el seguimiento ha logrado tener metas a corto y mediano plazo claras y que ha verbalizado querer ayudar a sus familias especialmente a su madre que nunca lo ha dejado solo, cuenta con una oferta de trabajo en el área de electricidad que durante su internamiento ha participado en actividades educativas, curso de reparación de artesanías del hogar y curso de electricidad, que el joven posee una estructura familiar estable conformada por sus padres y hermanos lo que da una estructura de afectos y normas además señala que durante el tiempo de seguimiento del caso el joven adulto a mostrado cambios favorables referidos a su familia y la entrono social y que lo ha demostrado en las actividades durante su reclusión que en el presente caso se evidencia avances en la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, en consecuencia, SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes por parte de la Psicóloga y la trabajadora social, una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses. Asimismo Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, le falta por cumplir: UN (01) AÑO UN (01) MES y OCHO (08) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de manera SIMULTANEA siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia resustituya la sanción de privación de libertad ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la siguiente sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes por parte de la Psicóloga y la trabajadora social, una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, tal como lo determino la sentencia. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, le falta por cumplir: UN (01) AÑO UN (01) MES y OCHO (08) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
12:49 PM