REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000279
ASUNTO : OP01-D-2012-000279


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración “…ha revisado los informes sociales y psicológicos del adolescente los cuales corren insertos a los folios 74 al 81 de la segunda pieza del presente asunto, observando que el mismo ha mantenido buena conducta desde su ingreso al Centro de Internamiento, adaptándose a las normas siendo respetuoso con el personal demostrando responsabilidad en las actividades asignadas, adaptándose a programa socio-educativo, participando en las condicione de servicio para mejorar las condiciones del centro de internamiento en las áreas de albañilería, plomería, electricidad, pintura, herrería y seguridad industrial y participando en todas las Jornadas y talleres que se han dictado en el centro referido a los valores y Derechos humanos. Esta centrado en conseguir todo lo que quiere en la vida y ser un hombre de bien, para lo cual cuenta con el apoyo familiar, de su madre, hermanos, quienes asisten al programa de fortalecimiento familiar; en cuanto al informe psicológico, el pronostico sugiere seguimiento psicológico periódico, para mejorar el manejo de la culpa, brindar apoyo psicoterapéutico, reforzar proyecto de vida y en atención a todo ello, es por lo que esta defensa considera que mi representado, ha mostrado avances significativos en su conducta y comportamiento, y por ello pudiera sustituirse su vida. Es todo.”. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “Observando el informe asocial de evolución realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el mismos se encuentra en espera de iniciar la Misión Ribas, en el área formativo laboral participa en el proyecto de rehabilitación y mejoras de espacios en el centro de Internamiento, en el área familiar, el adolescente participa con su madre, quien lo acompaña en las actividades que este realiza, en cuanto a la valoración social, el mismo ha ido adaptándose a las normas institucionales, cumple los llamados de atención que se les hace, demuestra responsabilidad en las actividades que se le asigna, adaptándose al programa socio-educativo, ha participado en talleres de derechos humano, refiere el adolescente que quiere reanudar sus estudiarlo y trabajar para ayudar a su madre, en cuanto a informe psicológico, el diagnostico criminológico refleja posible pertenencia a grupos de pares no idóneos, rasgos de impulsivilidad y una escasa impulsivilidad para prever consecuencias del hecho ilícito, esto como resultado de lo evaluado, en cuanto al pronostico el adolescente para el momento de la evaluación inciden un conjunto de elementos que permiten inferir que se encuentra en necesidad de un profundo y aleccionador aprendizaje intramuros, para el momento de la presente evaluación exhibe una incipiente capacidad de autocrítica, manejo inadecuado de la culpa, no resuena del todo afectivamente y su disposición al cambio conductual no es idónea, en cuanto a las sugerencias y recomendaciones se recomienda brindar apoyo psicoterapéutico al evaluado, orientado a reforzar su calidad de vida, entre otras cosas extinción de vínculos con grupo de pares de carácter toxico, considera esta representante Fiscal que la sanción de Privación de Liberta, no ha alcanzado los objetivos p0or lo cual no da su opinión favorable, en cuanto a que se le haga el cambio de la sanción. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisados como han sido el informe de evolución social señala en el área educativa que se encuentra esperando el inicio de las actividades de Misión Ribas A, refleja que en el área formativo laboral ha participado en mejoras de espacios, en el área de herrería, albañilería, plomería y seguridad industrial así como de Panadería, con profesora del INCES Nueva Esparta, el adolescente le gusta participar y arregla tubos de aguas blancas, en el área familiar es visitado por su madre, y en el día de la convivencia cuenta con alguno de sus hermanos y primos en ocasiones, refleja la valoración social que desde su ingreso ha mantenido buen comportamiento en cada una de las áreas en las que ha permanecido, es respetuoso con el personal guía, se adapta a las normas del centro, realizo el taller de proyecto de vida, derechos humanos, stop VIH, el adolescente refiere querer reanudar sus estudios para ayudar a su mamá, porque ha visto el apoyo de ella y quiere seguir con su apoyo para no tomar el camino de la droga nuevamente; en el informe psicológico refiere que el entrevistado tubo comportamiento moderado durante la entrevista, mostrándose medianamente colaborador, pero demostrando inseguridad y duda en la evaluaciones, presenta dificultad que experimenta ante las figuras de autoridad y ante las sanciones impuestas; en el diagnostico criminológico, posible pertenencia a grupos de pares no idóneos, temprana deserción escolar, rasgos de impulsivilidad y una escasa capacidad para prever consecuencias para el momento del hecho ilícito fueron algunos de los elementos que propiciaron la participación del evaluado en el hecho ilícito, en el pronostico refiere que el adolescente refiere un conjunto de elementos que permiten inferir que se encuentra en necesidad de un profundo y aleccionador aprendizaje intramuros, para el momento de la presente evaluación exhibe una incipiente capacidad de autocrítica , manejo inadecuado de la culpa, no resuena del todo afectivamente y su disposición al cambio conductual no es idónea. Debe tomar parte en un proceso psicoterapéutico que ayude a canalizar en el un mejor manejo de la culpa, disminuya sus niveles de la impulsividad y propicie su reinserción escolar entre otros, se sugiere realizar seguimiento psicológico periódico, se sugiere Brindar apoyo psicoterapéutico al evaluado orientado hacia, reforzar proyecto de vida, mejoramiento del manejo de la culpa, mejorar capacidad de autocrítica reforzar vínculos filiales, propiciar continuación de sus estudios, reinserción laboral y extinción de vínculos con grupos de pares de carácter toxico, por lo que considera esta juzgadora que ha habido avances en la sanción de Privación, pero aun se requieren otros avances, por lo cual considerando lo expuesto por la Fiscal del ministerio Publico, se MANTIENE la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se han alcanzado los objetivos establecidos en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad Impuesta y en consecuencia ha cumplido NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. JELIS MARACNO AVENDAÑO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. JELIS MARACNO AVENDAÑO
2:33 PM