REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000277
ASUNTO : OP01-D-2012-000277

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 19 de Octubre de 2012, este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas a los sancionado de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) Estudiar, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, la constancia que acredite el cumplimiento de la sanción con una periodicidad de tiempo de cada tres (03) meses y No permanecer fuera del lugar de su domicilio después de las siete (07:00) de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal (madre), y LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación por parte del adolescente de comparecer ante la sede de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, a los fines de ser atendido por el equipo multidisciplinario con una periodicidad de tiempo de cada 30 días, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia por ante el Tribunal de ejecución de esta sección de adolescente ,cada tres meses , constancia que cursa al folio 166, no señala fecha de ingreso a trabajar y la constancia que cursa al folio 180, que demuestra que labora desde el día 01-05-13 hasta el día 08-06-13 por lo que acredita de cumplimiento UN MES y SIETE DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES Y VEINTITRES DIAS y en cuánto a las demás obligaciones No permanecer fuera del lugar de su domicilio después de las siete (07:00) de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal (madre), no se evidencia incumplimiento.

TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo y quienes serán los encargados de determinar la frecuencia con la cual los referidos adolescentes deberán presentarse para la realización de las respectivas evaluaciones, se desprende de los informes que cursan en los folios 162 y 117 primera pieza del Asunto ha cumplido con SEIS MESES y la falta DIEZ (10) MESES , en virtud del incumplimiento de esta sanción se ordena citar a los fines de ser oído conforme el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día 30-07-2013, a las 9:30 a.m. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de REGLAS DE CONDUCTA, acredita de cumplimiento UN MES y SIETE DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES Y VEINTITRES DIAS y en las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con SEIS MESES y la falta DIEZ (10) MESES, se ordena citar a los fines de ser oído conforme el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día 30-07-2013, a las 9.30:00 a.m. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. JELIS MARCANO AVENDAÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA

Abg. JELIS MARCANO AVENDAÑO
9:26 AM