REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000027
ASUNTO : OP01-D-2010-000027



AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: Se sustituye en fecha 20 de Septiembre de 2011, la sanción de privación de Libertad por las sanciones de 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo; tomando en consideración en este aspecto que al adolescente, aun cuando ha obtenido logros positivos de la confrontación con las metas propuestas por el plan individual, el adolescente requiere continuidad en la orientación de una persona capacitada, Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y DOS(02) días . , sanciones que se impone de manera simultánea.
SEGUNDO: En el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente rielan inserta al folio 131, 144 Y 161 de la tercera pieza, del presente asunto, constancias de trabajos, de fecha 29-09-11 al 04-06-13 donde se evidencia que el sancionado esta laborando y evidencia que el sancionado ha cumplido con esta sanción de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días; se evidencia de oficios s/n de fecha 10-8-12 que el sancionado ha cumplido Con OCHO MESES y le falta cumplir DIEZ MESES Y DOS DIAS por lo se ordena solicitar informe actualizado ante el equipo Multidisciplinario

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha a cumplido con esta sanción de conformidad con lo previsto en al articulo 645 de la Ley que rige la materia. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que sancionado ha cumplido Con OCHO MESES y le falta cumplir DIEZ MESES Y DOS DIAS, se ordena solicitar informe actualizado ante el equipo Multidisciplinario . Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS






8:53 AM