REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000019
ASUNTO : OP01-D-2011-000019

AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Junio de 2012, se dicta el auto de ejecución por las sanciones impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, serán cumplida de la siguiente manera, por cuanto l el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES, y por cuanto se otorgo su libertad en fecha por y de manera sucesiva las sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistentes en estudiar o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución Libertad Asistida consistente en mantenerse bajo la Supervisión, Orientación y Vigilancia del Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de nuestra Ley Especial por el lapso de SEIS (06) MESES, que será cumplida ante la Dirección de Transito Terrestre.

SEGUNDO: En el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar referente al adolescente rielan inserta al folio 18, de la séptima pieza del presente asunto, constancias de estudio, de fecha 17-08-12 donde se evidencia que la sancionada esta estudiando y siendo que en ese mes termina el periodo escolar, por lo que ha cumplido con UN MES, faltándole por cumplir UN AÑO ONCE MESES.
TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de nuestra Ley Especial por el lapso de SEIS (06) MESES, no se evidencia oficio procedente de la Dirección de Transito Terrestre, por lo que se ordena oficiar a los fines de su remisión
CUARTO: En cuanto a la medida de Libertad Asistida consistente en mantenerse bajo la Supervisión, Orientación y Vigilancia del Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, consta al folio 58 de la séptima pieza del Asunto que ha cumplido con NUEVE MESES le falta por cumplir con UN AÑO Y TRES MESES
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido UN MES , faltándole por cumplir UN AÑO, ONCE MESES . En relación al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena ratificar oficio Dirección de Transito Terrestre a los fines de su remisión y en cuanto a la medida de Libertad Asistida ha cumplido con NUEVE MESES le falta por cumplir con UN AÑO Y TRES MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. Karina Rojas




10:13 AM