REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000250
ASUNTO : OP01-D-2010-000250



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.


Vista la solicitud de cómputo del defensor en representación del adolescente y Revisadas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: Se dictó auto de ejecución en fecha 11/03/2011, en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; B) Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia; C) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche D) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, cada Quince (15) días y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 15 días. Sanciones que se imponen por el lapso de DOS (02) AÑOS

SEGUNDO: En fecha 18-10-12 se acordó modificar la periodicidad en las sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida en la obligación de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal y ante el Departamento de los Servicios Auxiliares

TERCERO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente ha consignado sendas constancias de trabajo de donde se desprende que este ha estado trabajando como marino, con el ciudadano JONY JOSE ORTEGA MATA, por los archipiélagos de los Frailes, Los Hermanos, La Blanquilla y los Testigos, desde el día 11 de febrero de 2011, constancia de trabajo esta que ha sido consignada en todo lo largo del tiempo de cumplimiento de la sanción, siendo la última en fecha 19 de febrero del Presente año, lo que demuestra que si tomamos en cuanta la fecha en la cual el tribunal dictó el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia, aun cuando se haya impuesto con posterioridad, el adolescente tiene un lapso de cumplimiento de la Obligación de estudiar o trabajar hasta la fecha en la cual fue emitida la correspondiente constancia, que fue en fecha 22-05-2013 lo que demuestra que cumplio con esta obligación, en lo que respecta a la obligación de presentarse ante este Tribunal, con una periodicidad de tiempo de cada treinta (30) días, se evidencia que el adolescente ha cumplido con todas las presentación tal como consta al folio (190) de la primera pieza y segunda Pieza del asunto, lo que demuestra cumplimiento de esta obligación, por parte del sancionado de marras. En lo que respecta a las obligaciones de Residir en la dirección aportada por el mismo en la Audiencia de presentación, así como la de no salir de su residencia después de las 07:00 horas de la noche no se observa incumplimiento alguno por parte del adolescente, Por lo que conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA.

CUARTO: En cuanto a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 126 y 135 de la tercera pieza cumplió con veinte y un (21) Meses y le Falta por cumplir con nueve (09) meses.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió con UN ANO Y TRES MESES y le Falta por cumplir con nueve (09) meses, por el incumplimiento por lo que se ordena citar para el día, 01-08-.2013 a las 10.00.m . Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS

9:31 AM