REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de junio de 2013
202º y 154º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004252
ASUNTO : OP01-P-2010-004252
ACTA DE INHIBICION
Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2012) pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2010-004252, donde aparecen como Acusados los ciudadanos JULIO CESAR ALFONZO, titular de la cédula de Identidad N° 16.545.887, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1980, soltero, de Profesión u Oficio pescador y residenciado en la Vereda 4, casa B° 16 Urbanización san pedro, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta. LUIS ENRIQUE GOMEZ ALFONZO, titular de la cédula de Identidad N° 17.110.956, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17.110.955, soltero, de Profesión u Oficio Obrero y residenciado en la Vereda 4, casa B° 16 Urbanización san pedro, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2010-004252, donde en fecha Primero (01) de Julio del año 2010 fue celebrada la Audiencia Especial de Presentación, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Especial de Presentación. La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de junio del año dos mil Trece (2013).
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario