REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 05 de junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001752
ASUNTO : OP01-P-2008-001752
Vista las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el Nro. OP01-P-2008-001752, seguido en contra del ciudadano acusado RAFAEL BAUTISTA SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19806468, por la presunta comisión de los delitos de por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en su encabezamiento de la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de ejusdem, con la agravante del articulo 217 ibidem, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Abril del 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio ordena la apertura del presente Debate Oral y Publico, acordándose fijar la respectiva continuación, es el caso que en las presentes actuaciones este Tribunal evacuo entre las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio las testimoniales de la Victima y de un testigo, siendo que fue agotado el lapso consagrado en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose de tal manera la interrupción del debate.
Este Tribunal a los fines de decidir observa: Que en los artículos 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal establecen el principio de Inmediación y el procedimiento a seguir en casos de ser interrumpido el acto y los mismos señalan lo siguiente:

ART. 315. —Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes.
El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor o defensora. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

ART. 320.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.

A todo evento estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar la interrupción de la presente causa según lo estipulado en los artículos 315 y 320 del Código Orgánico Procesal penal, según el principio de Inmediación y el termino estipulado para la interrupción de los debates orales y públicos, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución ante otro Tribunal de Juicio toda vez que fueron evacuadas distintas pruebas en el transcurso del debate. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETA la interrupción de la presente causa penal seguida al ciudadano RAFAEL BAUTISTA SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19806468, por la presunta comisión de los delitos de por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en su encabezamiento de la ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte de ejusdem, con la agravante del articulo 217 ibidem, ordenando su remisión ante un Tribunal de Juicio distinto a los fines de fijar nueva fecha para su respectiva apertura. Líbrense los respectivos Oficios. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario