REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de junio de 2013
202º y 154º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005652
ASUNTO : OP01-P-2008-005652
ACTA DE INHIBICION

Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme al conocimiento de las causas distribuidas a este Tribunal por parte del Tribunal Segundo Itinerante de este Circuito vista la renuncia planteada por el profesional del derecho que se desempeñaba como Juez del mencionado Tribunal, pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2008-005652, donde aparece como Querellantes las ciudadanas RUBIDIA DEL VALLE CADENAS MORENO, venezolana, médico anestesiólogo, de 47 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.319.735 y residenciada en la Urbanización La Paz, Sector El Conchal, Calle Santiago, Quinta Mi Esperanza, Agua de Vaca, Pampatar, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta y NINOSKA JOSEFINA SARLI PARAGUAN, venezolana, médico pediatra, otorrinolaringólogo, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.144.561 y residenciada en la Urbanización Jorge Coll, Tercera Etapa, Calle 22, Quinta Los Helechos, Pampatar, Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2008-003438, donde se apertura el respectivo debate donde las ciudadanas Querellantes, ya antes identificadas, se encuentran en condición de Acusadas, ordenándose la recepción de las pruebas y siendo que posteriormente el Juicio fue interrumpido, conociendo a plenitud el mencionado expediente y como quiera que los hechos por los cuales las ciudadanas presentan Querella guardan relación directa con el expediente OP01-P-2008-003438, donde emití pronunciamiento Judicial, es por lo que en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la interrupción del presente debate así como copia del acta de Inhibición planteada en el asunto OP01-P-2008-003438. La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de junio del año dos mil Trece (2013).

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario