REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006348
ASUNTO : OP01-P-2013-006348
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
ELVIS ALEXANDER BAQUERO ESPINOZA natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 04-06-80, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.930.126 residenciado en Sector Atamo Sur, calle principal, casa S/N, con el frente de color azul, cerca del abasto mi Seiba, estado Nueva Esparta,
DEFENSA: DR. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLAN COTUA, , Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente
Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de junio de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ELVIS ALEXANDER BAQUERO ESPINOZA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 16 de Junio de 2013 emanada de la Policía Municipal de Arismendi, del acta de lectura de derechos del imputado, del informe medico emanado de la Clínica Popular nueva Esparta, donde se evidencian las lesiones de la victima, del acta de entrevista de fecha 16 de junio de 2013 suscrita por Luís Esteban Rodríguez López,.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ELVIS ALEXANDER BAQUERO ESPINOZA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en los numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinarioseguir por la vía del procedimiento ordinario.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR