REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006291
ASUNTO : OP01-P-2013-006291

RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-09-1986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.116.222, de oficio Mecanico, residenciado en La cruz del pastel, Secator la Capilla, calle San rabel, casa de color Rosado Sin Numero, Municipio Garcia estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JOSE AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Delito: Habiéndose efectuado el día quince (15) de junio de 2013, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2013 SUSCRITA POR LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA – DESTACAMENTO NRO. 76, Entrevista al ciudadano Farias Patiño en condición de victima, Oficio Nº 9700-103-DC-661-B-324-13 emitido por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputados ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar arma.
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la VÍA ORDINARIA

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR