REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006247
ASUNTO : OP01-P-2013-006247


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

EBER JOSUE FIGUEROA LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-25.108.763, venezolano, natural de Monagas, de profesión u oficio obrero, residenciado en Campomar, calle Luís Dongal, casa S/N, de color azul, cerca del ambulatorio, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



Habiéndose efectuado el día catorce (14) de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,, y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho atribuido ocurre siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día 04 de junio de 2013, se recibió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia por parte de la ciudadana Zonia Josefina Díaz López, titular de la cédula de identidad No. 9.452.232, de que ese día a las 7:40 horas de la noche, aproximadamente en momentos que se encontraba en la casa de su hija en la cocina, ubicada en el Sector Campo Mar, calle Regata, detrás de Sevillana, casa sin número, Municipio Mariño de este Estado, entró a la casa un muchacho conocido como ALAN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, que hablaron y se fué, cuando de repente se escucharon unas detonaciones en la calle mencionado y cuando ella salió venía el muchacho corriendo, se le tiró encima diciéndole que le habían dado un tiro, por lo que lo trasladó al Hospital donde lo ingresaron en la emergencia donde falleció, y que se enteró que un muchacho de nombre EBER FIGUEROA GONZALEZ alias el Yiyo.-

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputados son autores o partícipes del delito que se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: 1.-Acta de denuncia común de fecha 04 de junio de 2013, efectuada por la ciudadana Zonia Josefina Díaz López por ante la Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Orangel Rivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de que se realizaron las primeras diligencias de la investigación. 3.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 950 de fecha 04-06-2013 suscrita por el Detective Orangel Rivas adscrito Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del sitio del suceso. 4.- Acta de Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 194 de fecha 12-03-2013 suscrita por AGENTE LEIGER MARIN adscrito Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las características del cadáver del adolescente ALAN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, y las heridas que presentaba. 5.- Acta de Entrevista rendida en fecha 06-06-2012 rendida por la ciudadana Jennifer (datos a reserva del Ministerio Público) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó “…mi sobrina de nombre Barbara me dijo que cuando ella iba con Alan a jugar Nintendo a casa de su abuela en el sector campomar, llegaron tres chamos apodado como Yiyo, otro apodado Taron y Edixon, entonces Yiyo sacó una pistola, apuntó a Alan y le disparó en el estómago …” 6.- Acta de Entrevista rendida en fecha 12-06-2012 rendida por la ciudadana Erika Josefina Marin por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…resulta que el día 04-06-2013 en horas de la noche mi sobrino de nombre Alan Eduardo Rodríguez ingresó al Hospital Luís Ortega de Porlamar porque le habían dado unos tiros…pero el día de hoy 12-06-2013 como a eso de las 6:40horas de la mañana aproximadamente me encontraba en mi casa cuando de pronto recibí una llamada telefónica de mi mamá avisándome que mi sobrino había muerto….me dijeron que a mi sobrino le habían dado un tiro un sujeto el cual conozco como Eber apodado el Yiyo que se encontraba ese día con dos sujetos más uno de ellos es su primo que le dicen Edison, pero el otro no se quien es…”. 7.- Acta de Entrevista rendida en fecha 12-06-2012 rendida por el ciudadano Samuel Eli Figueroa López, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…Resulta que el día de hoy 12-06-2013 como a las 11:00 horas de la mañana llegó una comisión de la PTJ a mi casa buscando a mi hermano Eber, apodado Yiyo, porque estaba involucrado en el homicidio de un niño de 15 años de edad en el sector donde residimos…” 8.- Acta de Entrevista rendida en fecha 06-06-2012 rendida por la adolescente Andreska Barbara (datos a reserva del Ministerio Público) por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…Resulta ser que el día de 04 -06- 2013 siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, yo iba con Alan y Ronailke para la casa de la Abuela de Alan, venían tres chamos detrás de nosotros a quienes conozco como “YIYO”, Edison y al otro le dicen El ratón, caminando rápido y nos alcanzaron, entonces YIYO preguntó quien es Alan en ese momento Alan volteó para ver quien lo llamaba, cuando volteó YIYO sacó algo así como un tuvo que llevaba en la mano, apuntó a Alan, luego le disparó y YiYO le dijo “Estás Muerto”, en ese momento Alan se agarró de la barriga y decía que se estaba quemando, yo salí corriendo con Yonaiker para la casa de mi mamá avisarlo lo que había pasado…” 9.- Levantamiento del Cadáver Nº 9700-159-245 de fecha 12-06-2013 suscrito por DRA. GILMARY SIRITT adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al cadáver del ciudadano ALAN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN, CI. V-26.897.934 Del Reconocimiento Medico Legal Y El Resultado De La Autopsia se llegó a la conclusión de que la muerte fue debido a: Falla Multiorganica Por Sepsis De Punto De Partida Abdominal Por Laceracion Visceral Posterior A Herida Por Arma De Fuego. 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-06-2013 suscrita por Agente Leiger Marin adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia en el día de hoy se presentó por ante el Despacho el ciudadano EBER JOSUE FIGUEROA LOPEZ alias YIYO, a los fines de ponerse a derecho por cuanto sabía que lo andaban buscando por la muerte del adolescente ALAN EDUARDO RODRIGUEZ MARIN..

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.

CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR