REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004716
ASUNTO : OP01-P-2013-004716


AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida al ciudadano FRANCISCO URBANO RIVAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por el abogado EFRAIN MORENO NEGRIN, en su condición de de defensora privada del acusado, en el cual solicita a este tribunal revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013 que fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy 20 de junio a las 12:15 horas del mediodía, por lo que ello violenta el ejercicio del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Observa el Tribunal que en fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en este Despacho el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del acusado, y el día 27 de mayo, se dictó auto fijando la audiencia para el día de hoy 20 de junio de 2013. Asímismo, se observa, que en fecha 3 de junio de 2013, el acusado Francisco Urbano Rivas revocó la defensa que lo venía asistiendo, y nombró como nuevo defensor al Abogado Efraín Moreno Negrín, quien prestó el juramento de ley ante este Tribunal en fecha 13 de junio pasado, es decir, que han transcurrido desde su juramentación hasta el día de hoy, cinco (5) días hábiles, por lo que la celebración de la audiencia el día de hoy, a las 12:30 del mediodía como esta fijada, cercenaría su derecho a la defensa en el sentido de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien aquí decide, que este Tribunal deberá fijar una nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar Y así se decide.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el Abogado EFRAIN MORENO NEGRIN, en su condición de defensor privado del imputado FRANCISCO URBANO RIVAS, y se fijará la Audiencia Preliminar por auto separado, a la cual deberán ser oportunamente convocadas las partes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

La Secretaria

Abg. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR