REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-014239
ASUNTO : OP01-P-2012-014239
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
RONNY JAVIER VÉLEZ ANTON, Venezolano, de 20 años de edad, profesión u oficio latonero y pintor, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.108.509, residenciada en la urbanización virgen de los Ángeles, casa sin numero, de color azul, Municipio Marcano de este estado.
BRIAN JOSE ACOSTA LEANDRO, Venezolano, de 18 años de edad, profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.697.537, residenciado en la avenida 5 de julio de los millanes, casa sin numero, de color rosada, quincalla nelys, Municipio Marcano de este estado
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal
Habiéndose efectuado el día doce (12) de junio de 2013, la audiencia de Imputación solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Norbelys del Valle Velásquez González, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta de las actas consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la audiencia de Presentación de Imputados llevada a cabo el día 4 de diciembre de 2012, que RONNY JAVIER VÉLEZ ANTON y BRIAN JOSE ACOSTA LEANDRO, fueron imputados por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles, Premeditación y Alevosía, en perjuicio del ciudadano Mario Alexander Romero Brito y la niña Paola Alvarez de tres años de edad, y el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Premeditación y Alevosía en grado de frustración en relación a la ciudadana Norbelys del Valle Velásquez González, quien resultó gravemente herida en el hecho, ocurrido el día 02 de diciembre de 2012, Consta de lo consignado en el acto de Imputación, que la ciudadana Norbelys del Valle Velásquez González, falleció el día 06-12-2012, como consecuencia de las heridas producidas por arma de fuego que recibió en el hecho señalado.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados RONNY JAVIER VÉLEZ ANTON y BRIAN JOSE ACOSTA LEANDRO, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como del acta de investigación penal del 6 de diciembre de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acta de Inspección técnico policial Nº 974 de fecha 6-12-12, realizada en la morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, al cadáver de la ciudadana Norbelys Del Valle Velásquez con fijación fotográfica del cadáver, levantamiento del cadáver Nº 9700-159-338 de fecha 6 de diciembre de 2012, suscrito por Dra. Elvia Andrade, así como del protocolo de autopsia N° 9700-159-334 de fecha 6 de diciembre de 2013, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena seguir el procedimiento por la vía ordinaria, dejándose constancia que ya los ciudadanos se encuentran sujetos a una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, dictada el día 4 de diciembre de 2012 en la audiencia de Presentación; de igual manera se fijará el acto de la audiencia preliminar por auto separado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR