REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003450
ASUNTO : OP01-P-2006-003450


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-


JUEZ: Abg. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: Abg. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
IMPUTADO: JOSE WILMER QUINTERO GALLEGO, titular de la cédula de identidad N° 17302532, residenciado en la Cruz del Pastel, Sector Conuco Viejo, Calle Doña Berna, Residencias Las Marites, Piso 1, apartamento 2-B (frente a Residencia Solares), Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.
DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 ordinal 1 y 420 ordinal 2 ambos del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente decisión, a los efectos sobre la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se suspendió el proceso. En tal sentido, se observa que cursa inserto a los folios del presente asunto informe conductual elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo de Supervisión y Orientación No. 6 de la Dirección General de Asistencia Pospenitenciaria, recibido en este Despacho en fecha 19 de noviembre de 2012, del cual se desprende que el ciudadano JOSE WILMER QUINTERO GALLEGO cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las metas propuestas en el momento de habérsele realizado la Suspensión del Proceso a Prueba en la audiencia Preliminar, manifestando los funcionarios Abg. Francy Quintana y Yolanda Moreno Villarroel, que el imputado durante el lapso del régimen de prueba (1 año) había asistido cabal y puntualmente con las condiciones impuestas en el decreto de suspensión condicional del proceso dictado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de octubre de 2011.

En la audiencia de presentación llevada a cabo en fecha 17 de agosto de 2006, el ciudadano JOSE WILMER QUINTERO GALLEGO, fue imputado por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 ordinal 1 y 420 ordinal 2 ambos del Código Penal. En fecha 5 de marzo de 2007 el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado, y en fecha 4 de octubre de 2011 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano JOSE WILMER QUINTERO GALLEGO se acogió a la formula alternativa de prosecución del proceso contenida en el artículo 45 del Código orgánico procesal Penal vigente para ese momento, cual es la Suspensión condicional del proceso, la cual le fue otorgada por el lapso de un año, con las condiciones de residir en un lugar determinado, y presentarse en la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando quien aquí decide que en virtud de que consta en autos el cumplimiento del régimen de prueba como aparece del Informe Conductual No. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012/1074 de fecha 09 de octubre de 2012, que corre inserto al folio 31 del expediente, así como la copia de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba por cumplimiento de las condiciones impuestas, consignada por la Defensora Pública Abg. María Romelia Bolaños, este Tribunal prescinde de la audiencia oral, y decreta el Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE WILMER QUINTERO GALLEGO, venezolano, natural de Porlamar, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 17.302.532, residenciado en la Cruz del Pastel, Sector Conuco Viejo, Calle Doña Berna, Residencias Las Marites, Piso 1, apartamento 2-B (frente a Residencia Solares), Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 46 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes a los fines de actualizar los registros policiales; remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.

JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR