REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006292
ASUNTO : OP01-P-2013-006292
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
ORANGEL DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 07-04-1993 de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.592.183, residenciado en Calle Merito sector los cocos, casa sin numero de bloques rojos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Municipio García, estado Nueva Esparta. DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día de hoy quince (15) de junio de 2013, la audiencia oir al detenido solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ORANGEL DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 14 DE JUNIO DE 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana – destacamento 76, Registro Policial, acta de entrevista a la víctima ciudadana Ana López; Registros Pliciales contenidos en el oficio No. 9700-103-1238 suscrito por el Jefe del Area Técnica del CICPC, Registro de Cadena de Custodia No. 053 del 14-06-13; solicitud de Reconocimiento de Mecánica y Diseño del arma incautada.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputados ORANGEL DAVID FERNANDEZ FERNANDEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de portar arma.
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la VÍA ORDINARIA.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR