REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006284
ASUNTO : OP01-P-2013-006284
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
CRUZ JOSE FERRER LEON, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.106.570, nacido en fecha 16-04-1995, de 18 años de edad, y residenciado en la El Maco, calle Rojas, Casa N°54 de color Rosada, cerca de un festejo, Municipio Gomez de este estado;
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas.
Habiéndose efectuado el día quince (15) de junio de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. En cuanto a la solicitud de ejercer el control judicial en cuanto al delito de Distribución de Drogas, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano CRUZ FERRER sea el autor o participe de este delito, por cuanto la manera como fue incauta la sustancia, en virtud de ello se declara sin lugar dicha solicitud. El hecho deviene de la práctica de una orden de allanamiento en una vivienda ubicada en la Calle Principal del Maco, Municipio Gómez de este estado, practicada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas de Inepol, autorizados por el Tribunal de Control No. 1 según Orden de Allanamiento 1C-053, y en el procedimiento fue localizado un envoltorio contentivo de una sustancia que según la experticia resultó ser cocaína base con un peso de 13 gramos con 750 miligramos.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano CRUZ FERRER, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del acta policial de fecha 13 de junio de 2013 suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-LTF-433 con su respectiva manifestación de voluntad, Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-LTF-433 con su respectiva manifestación de voluntad, Experticia Química N° 9700-073-LTF-128 practicada a la sustancia incautada, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Víctor Figueroa por ante Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Orden de Allanamiento N°1C-053.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podría ser el autor del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, es por lo que se Decreta en contra del imputado CRUZ FERRER, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena como sitio de reclusión la sede de la Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley que rige la materia.
QUINTA: En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud de la defensa ordena seguir el procedimiento por la vía ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERYALIS SALAZAR