REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000572
ASUNTO : OP01-P-2011-000572



Visto el escrito presentado en fecha 5 de abril de 2013 por los DRES. ROSANNA ALVAREZ RAMOS, LUIS TROCELIS Y ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscales Auxiliares Vigésimo Primero a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Tercero del estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la norma prevista en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se decrete el levantamiento de la medida preventiva cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble correspondiente al Sector Uno (S1) del Conjunto Residencial Boca de Río, propiedad de la empresa Promociones Boca de Río, C.A, ubicado en Final de la Avenida principal, Urbanización Parque Valencia, vía Santa Inés, Municipio valencia, estado Carabobo; visto que en fecha 16 de abril de 2013 este Tribunal, a los efectos de decidir la solicitud, hizo del conocimiento del Ministerio Público la necesidad de consignar ante este Tribunal la documentación necesaria que acredite la propiedad de la empresa Promociones Boca de Rió C.A. del mencionado Sector Uno (1) del Conjunto Residencial Boca de Rió.

En fecha 24 de mayo de 2013, el Fiscal Tercero del Ministerio Público remitió a este Tribunal anexo al oficio No. N:E:-3-000937, copias certificadas de los documentos siguientes: 1) Documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Carabobo, de fecha 19-09-2006, registrado bajo el No. 26, folios 1 al 44, Protocolo Primero, Tomo 76, relativo a la división del inmueble propiedad de Promociones Boca de Rio I C.A., ubicado en jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, identificado como Lote No. E-1, y el cual por dicho documento quedó dividido en nueve Sectores, entre ellos el aludido Sector S-1. 2) Documento otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Carabobo, de fecha 19-10-2003, registrado bajo el No. 49, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 15, mediante el cual la Inmobiliaria Boca de Rió C.A. vende a Promociones Boca de Rio I C.A., el Lote No. E-1 ubicado en jurisdicción de la parroquia Rafael U(rdaneta, Municipio Valencia del estado Nueva Esparta.

Ahora bien, de la revisión detallada de los documentos consignados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se observa que las notas marginales de cada uno de tales documentos se refieren a constitución de garantías por parte se la empresa propietaria, y únicamente consta en ellas la prohibición de enajenar y gravar según nota estampada de Oficio sin número de fecha 20-12-2010 recibida el 07-01-2011 mediante la cual el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), remite al Registro Subalterno de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Carabobo, la Resolución No. 507 donde se dicta Medida Preventiva Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de Promociones Boca de Rió I. De ello se desprende que aún cuando este Tribunal dictó medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la empresa Promociones Boca de Río I C.A., dicha medida en lo que se refiere al Sector S1 del Lote No. E-1, del Conjunto Residencial Boca de Rio, no aparece afectada por medida precautelativa dictada por este Tribunal Cuarto de Control, por lo que mal puede acordarse el levantamiento de una medida que no consta pesar sobre el inmueble. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la norma prevista en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
Notifíquese de esta decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR