REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-005894
ASUNTO : OP01-P-2013-005894


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

JHON ROBERT LAREZ FERNANDEZ, natural de Nueva Esparta, Porlamar, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.719.049, residenciado en la vereda 10, casa n 4, las mercedes, municipio tubores, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: Habiéndose efectuado el día de hoy veintisiete (27) de mayo de 2013, la audiencia oir al detenido solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Vista la precalificación efectuada por el Ministerio Público se evidencia de las actas que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta policial de fecha 26 de mayo de 2013 suscrita por el centro de coordinación de porlamar, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, de las actas de lectura de derechos del imputado, acta de entrevista suscrita por Gladis asuncion brito lunar, belkis mercedes larez fernandez.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 de la Norma Adjetiva Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. En virtud de que el ciudadano se encontraba a la orden del tribunal segundo itinerante de ejecución se ordena su reclusión a la orden de dicho tribunal.


CUARTO: Se acuerda oficiar al tribunal itinerante segundo de ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de esta decisión por cuanto el mismo se encontraba a la orden del mismo según asunto OPO1-P-2010-006985. Quinto: Se acuerda el traslado del imputado hasta la Comisaría de Porlamar, donde quedara recluido a la orden del tribunal antes mencionado.

QUINTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA