REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2011-000583

Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), por la Abogada WENDY AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.215, en su carácter de Apoderada Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual “ consigna copias certificadas de comprobante de egreso, memorando No. 0223-2013 del 07 de junio de 2013, así como orden de pago No. 13001473 a nombre de la ciudadana LUISA GUAREMA, en el cual consta el pago del saldo deudor por concepto de prestaciones sociales por Bs. 19.784,78 y solicita la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 del Código de Procedimiento Civil, 2 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia al folio 52, acuerdo celebrado entre las partes mediante acta de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la cantidad de Bs. 32.167,79 por los conceptos laborales demandados, de los cuales la trabajadora recibió con anterioridad la cantidad de Bs. 5.448,76, y recibiendo en ese acto la cantidad de Bs. 6.934,25, quedando pendiente a su favor la cantidad de Bs. 19.784,78, los cuales recibió la trabajadora de la Dirección General de Finanzas Pública de la Gobernación del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de junio de 2013 mediante cheque No. 61003758, girado contra la cuenta No. 01020667770000016887 del Banco de Venezuela, según se desprende de comprobante de egreso debidamente firmado por la trabajadora y demás copias certificadas consignadas por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios 114 al 138.
Ahora bien, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes y del cumplimiento total de las cantidades reflejadas en el mismo y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en primer lugar, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, se ordena notificar mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA,





La Secretaria