REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2013-000046
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano JUNIOR JOSE HIDALGO SUCRE, titular de la Cédula de Identidad N° 23.589.959.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GODOY FRONTADO, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.035.789 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 161.383.
PARTE DEMANDADA: Empresa PIZZAREPA 23 ½, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20-12-2010, bajo el N° 8, tomo 78-A.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio PETRA LOURDES RODRIGUEZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.004.
MOTIVO: Accidente Laboral. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 22-05-2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil trece, (2013), siendo la una y treinta (01:30 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, EVA ROSAS SILVA, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano, JÚNIOR JOSÉ HIDALGO SUCRE a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 22 de Mayo de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ CARDOZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.383 y 130.113, respectivamente, asimismo se encuentran presentes por la parte demandada, el ciudadano ALBERTO JOSÉ PÉREZ SILVA titular de la Cédula de Identidad N° 11.737.020, en su carácter de Director de la empresa PIZZAREPA 23 ½, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PETRA LOURDES RODRIGUEZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.004. La Audiencia Oral y Pública fue reproducida en forma audiovisual; de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la prolongación de la audiencia preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio, CARLOS JOSE GODOY FRONTADO, apoderado judicial de la parte demandante apelante, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó que apela del acta de desistimiento en virtud que el día 22 de mayo de 2013, por causa de fuerza mayor no pudo acudir a tiempo a la audiencia pautada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a las 09:45 a.m., ya que en la Avenida Juan Bautista Arismendi, a la Altura del Internado Judicial de San Antonio se retomaron los trabajos de construcción de la Pasarela, los cuales estuvieron paralizados y retomados el día 21-05-2013, refiere que a pesar de que tomo las medidas necesarias, no pudieron llegar a la hora fijada, promoviendo para demostrar sus dichos fotografías del día posterior, a fin de que se verifique los trabajos que se llevan a cabo en dicha Avenida, así mismo promovió factura emitida por el ciudadano José Jesús Muñoz Subero, de profesión taxista, quien prestó el servicio de transporte, a fin de trasladarlos a la sede del Tribunal; arguye el apelante que, en las audiencias anteriores acudieron oportunamente.
Por su parte la Abogada en ejercicio Petra Rodríguez Cova, abogada asistente de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa y manifiesta al Tribunal que al momento de la audiencia la representación judicial de la parte actora llego a las 10:06 a.m., tal y como se desprende del registro de control de acceso y seguridad a la sede del palacio de justicia, el cual consigna en este acto, señala igualmente, que la parte actora contradijo a la Juez Gricelda Martínez, al indicar que la audiencia estaba fijada para las 10:30 a.m., siendo el caso que la misma fue anunciada a la hora correspondiente, es decir a las 09:45 a.m.
Asimismo, ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso concedido a las partes para explanar sus alegatos, se procedió a llamar a la Sala de Audiencias al testigo promovido por la parte apelante, ciudadano JOSÉ JESÚS MUÑOZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.112.441, quien previo juramento ante esta Alzada, la ciudadana Jueza procedió a interrogarlo, a los fines de que ratificara la factura expedida por él, tal y como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, la parte promovente procedió a interrogarlo, igualmente, la parte demandada ejerció su derecho a repregunta.
Del mismo modo, la ciudadana Jueza procedió en uso de las facultades que le confiere la Ley, a tomar la declaración de parte a la representación judicial de la parte actora, sobre los hechos alegados en la presente audiencia, a lo cual respondió que las fotografías promovidas corresponden al día siguiente del hecho a fin de verificarse la construcción de la pasarela, así como que indicara sí era cierto lo alegado por la parte demandada respecto a la afirmación de que le indicó a la Jueza de Primera Instancia que la Audiencia estaba pautada para las 10:30 a.m. y no a las 09:45 a.m., así mismo reconoció dicha representación que en las notas de prensa consignadas anuncian la reanudación de las actividades de la construcción de la pasarela el día 21 de mayo del presente año.
A este respecto, considera esta Alzada con relación a la factura suscrita por el testigo, promovida por la parte apelante demandante, que la misma fue ratificada por el tercero del cual emana, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, quedando con ello como reconocida, motivo por el cual merece valor probatorio.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte demandante apelante en la audiencia de apelación que no asistió a la prolongación de la Audiencia Preliminar ya que a pasar de haber tomado las previsiones necesarias para comparecer a la hora fijada, al tomar la Avenida Juan Bautista Arismendi, a la altura del Internado, se encontraba obstaculizado el paso debido a los trabajos de construcción de pasarela víal, situación por la cual refiere se le hizo imposible llegar a tiempo a la prolongación de la audiencia preliminar alegando que llegó a la sede el Tribunal a las 10:06 a.m.
Ahora bien, observa este Tribunal que cursa a los folios 13 al 15 del expediente Fotografías tomadas el día 23 de mayo de 2013 en la Avenida Juan Bautista Arismendi, frente al Internado de San Antonio, desprendiéndose de las mismas que la vía se encontraba despejada, así mismo se verifica que se llevan a cabo trabajos de construcción en los alrededores de la mencionada vía de acceso.
Así pues, verifica este Juzgado de las notas de prensa que acompañaron al escrito consignado en fecha 19-06-2013, las cuales cursan a los folios 16 y 17 del presente asunto, que las mismas indican el inicio de las actividades de construcción de la pasarela vial, así como la reanudación de dichas actividades el día 21 de mayo de 2013.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que vista la publicación en prensa de la reanudación de las actividades de construcción a realizarse en la Avenida Juan Bautista Arismendi a la altura del Internado de San Antonio, debió el apelante tomar las previsiones pertinentes para así poder llegar a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar a la hora pautada para ello, así como lo hizo la representación de la parte demandada.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Juzgadora que la parte apelante no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, es por todas estas razones que conlleva a ésta Juzgadora a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano JÚNIOR JOSÉ HIDALGO SUCRE a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GODOY FRONTADO, confirmándose la decisión publicada en fecha 22 de Mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JUNIOR JOSE HIDALGO SUCRE a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS JOSE GODOY FRONTADO. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 22 de Mayo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiún (21) días del mes de junio de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA