REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2013-000030
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.546.100.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUÍS ÁLVAREZ, OSCAR SALAZAR y YORMAN GONZÁLEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 161.387, 161.388 y 127.326, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSORCIO JAF, C.A (HOTEL FLAMENCO), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1988, anotado bajo el N° 74, Tomo 22-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, KARINA RODRÍGUEZ CALLES, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y RAYNER AÑEZ MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los números 63.937, 5.424 y 144.528, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-04-2013.
En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2013-000030; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA
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